STSJ Galicia 2787/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4801
Número de Recurso859/2006
Número de Resolución2787/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 859/2006 interpuesto por Amparo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Amparo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 725/2005 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Doña Amparo , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacida el 7.12.1945, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 , del Régimen Especial Agrario, de profesión labradora por cuenta propia, por resolución de 13.03.98, se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de Incapacidad Permanente Total./ 2°.- El 15.06.05, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el incremento del 20g y el 8.07.05 se le notifica resolución por la que se desestima la pretensión, por haber sido declarada en situación de Incapacidad Permanente con anterioridad al 1 de enero de 2003./ 3°.-Contra tal resolución interpuso reclamación previa el 22.07.05, que fue igualmente desestimada por idénticos motivos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Amparo , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la beneficiaria la desestimación de su demanda en reclamación del incremento del 20% en pensión de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 14 CE y del RD 463/03 .

Se ha de recordar que la actora había sido declarado como IPT en Marzo/1998, cuando estaba encuadrado en el REA por cuenta propia, y que ahora (una vez que ha entrado en vigor el RD 463/03) solicita el incremento del 20% de su pensión, desestimada por el Juzgado.

SEGUNDO

1.- La Sala ha de desestimar la censura (siguiendo, entre otras, las SSTSJ Galicia 31/03/09 R. 192/06, 11/02/09 R. 6092/05, 10/12/08 R. 5417/05, 20/10/08 R. 3562/05, 03/06/08 R. 1826/05, 19/05/08 R. 1600/05, 5453/04,...), habida cuenta de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 14/07/08 R. 2331/05, 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (en este sentido, SSTS 05/06/92 Ar. 4527, 02/04/96 Ar. 2979, 22/07/98 Ar. 6214, 23/09/98 Ar. 7299, 03/11/99 Ar. 8516 y 07/03/01 Ar. 3836 ).

Esto significa que las prestaciones a que puede tener derecho el beneficiario dependerán, por un lado, de la configuración legal existente en la fecha del hecho causante; y por otro, de la posible extensión retroactiva que la nueva normativa quiera hacer de disposiciones más favorables. Como se advierte, ni la una ni la otra ampara su petición, dado que la primera negaba expresamente el incremento y la segunda lo restringía a los inválidos declarados a partir de Enero/03. Sin que se pueda olvidar que no atenta contra el principio de igualdad que el incremento del 20 por 100 de la prestación por IPT se deniegue a los trabajadores por cuenta propia del REA (SSTS 21/11/91 Ar. 8260; 25/11/91 Ar. 8268; 16/06/92 Ar. 4586; 08/07/92 Ar. 5595; 16/09/92 Ar. 6790; 05/10/92 Ar. 7612; 28/10/92 Ar. 7846; 02/02/93 Ar. 1153; 08/03/93...

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