STSJ Galicia 587/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:613
Número de Recurso6092/2005
Número de Resolución587/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006092 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casiano en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000598 /2005 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Casiano , nacido el 24-2-1950, figura afiliado a la S. S. con el n° NUM000 , encuadrado en el R.E.A.

SEGUNDO

E1 actor es titular de pensión de incapacidad permanente total, desde el 1-7-1985, en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 205,11 €.TERCERO.- En fecha 24-6-2005, el actor solicitó el incremento del 20% de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, la cual fue denegada por Resolución de 4-7-2005 por no tener el Régimen en que esta encuadrado, reconocido dicho incremento entre su acción protectora para pensiones cuya incapacidad ha sido declarada con anterioridad al 1-1-2003.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26-7-2005

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Casiano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 205,1 1.-E, más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos del 24-3-2005.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda en reclamación del incremento del 20% en pensión de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL- la infracción por inaplicación de DA Única del RD 463/03 en relación con el artículo 58 del D 3772/72 y artículo 42 Ley 53/02 .

Se ha de recordar que el actor había sido declarado como IPT en Julio/1985, cuando estaba encuadrado en el REA por cuenta propia, y que ahora (una vez que ha entrado en vigor el RD 463/03) solicita el incremento del 20% de su pensión, estimado por el Juzgado.

SEGUNDO

1.- La Sala ha de estimar la censura (siguiendo, entre otras, las SSTSJ Galicia 10/12/08

R. 5417/05, 20/10/08 R. 3562/05, 03/06/08 R. 1826/05, 19/05/08 R. 1600/05, 5453/04,...), habida cuenta de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de la producción del hecho causante (en este sentido, las SSTS 05/06/92 Ar. 4527, 02/04/96 Ar. 2979, 22/07/98 Ar. 6214, 23/09/98 Ar. 7299, 03/11/99 Ar. 8516 y 07/03/01 Ar. 3836 ).

Esto significa que las prestaciones a que puede tener derecho el beneficiario dependerán, por un lado, de la configuración legal existente en la fecha del hecho causante; y por otro, de la posible extensión retroactiva que la nueva normativa quiera hacer de disposiciones más favorables. Como se advierte, ni la una ni la otra amparan su petición, dado que la primera negaba expresamente el incremento y la segunda lo restringía a los inválidos declarados a partir de Enero/03. Sin que se pueda olvidar que no atenta contra el principio de igualdad que el incremento del 20 por 100 de la prestación...

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