STSJ Galicia 4529/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9212
Número de Recurso2881/2006
Número de Resolución4529/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002881 /2006 interpuesto por D. Desiderio contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Desiderio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000092 /2006 sentencia con fecha diez de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Desiderio , nacido el día 21 de septiembre de 1.936 y con D.N.I. número

35.891.924, figura afiliado a la Seguridad Social con el número 36/208.843./

Segundo

Con fecha 26 de octubre de 2.005 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue reconocida mediante resolución d( fecha 31 de octubre en los siguientes términos: porcentaje no discutido del 108%, efecto: desde el 6 de octubre de 2.005 y base reguladora de 676'81 euros mensuales calculada; tomando el período, no discutido, de 1 de noviembre de 1.990 a 31 de octubre de 2.005 y la bases que constan en la hoja de cálculo que obra en los folios 5 y 6 de autos y aquí se tiene por reproducidas./ Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 16 de noviembre reclamaciónprevia alegando que además de la pensión por el Régimen General debía ser] reconocida otra por sus cotizaciones al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, reclamación que le fue desestima( mediante nueva resolución de fecha 27 de diciembre porque a lo largo de su vida laboral acreditaba 12.133 días cotizados no superpuestos: 5.328 al Régimen General hasta el 30 de agosto de 2.005, 4.322 al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos del 1 de enero de 1.994 al 31 de octubres de 2.005 y 2.483 al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar del 2 de marzo de 1.972 al 18 de diciembre de 1.978 y que la base reguladora se había calculado acumulando las bases de cotización del Régimen General y del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos según la disposición adicional trigésimo octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre y que no procedía reconocerle dos pensiones por no tener 15 años de cotización superpuestos y que, de ser ello posible, las bases reguladoras y pensiones serían: en el Régimen General de 403'93 y 298'91 por aplicación de un porcentaje del 74% y en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos 516'11 y 319'99 resultado de aplicar un porcentaje del 62%, con lo que ambas pensiones resultarían en cuantía total inferior a la reconocida./ Cuarto.- Considera el actor que a las bases del Régimen General se le deben sumar las mínimas del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y reclama una base reguladora de 835'05 euros y una pensión de 90l'85.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Desiderio frente a dicho demandado, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de jubilación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL- la infracción por inaplicación de la DA 38ª LGSS (en la nueva redacción dada por la DA 48ª de la Ley 30/2005, de 29 /Diciembre), en relación con los artículos 9.3 y 4 CE y 2.3 Código Civil, junto con jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse, habida cuenta de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 03/07/09 R. 2119/06, 05/06/09 R. 859/06, 31/03/09 R. 192/06, 11/02/09 R. 6092/05, 14/07/08 R. 2331/05 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 1939/2013, 9 de Abril de 2013
    • España
    • 9 Abril 2013
    ...-por ejemplo, SSTSJ Galicia 21/12/12 R. 2010/10, 18/09/12 R. 2888/09, 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, 24/05/10 R. 142/07, 27/10/09 R. 2881/09, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigen......
  • STSJ Galicia 940/2013, 8 de Febrero de 2013
    • España
    • 8 Febrero 2013
    ...-por ejemplo, SSTSJ Galicia 21/12/12 R. 2010/10, 18/09/12 R. 2888/09, 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, 24/05/10 R. 142/07, 27/10/09 R. 2881/09, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigen......
  • STSJ Galicia 2551/2010, 24 de Mayo de 2010
    • España
    • 24 Mayo 2010
    ...normativos anteriores unas carencias menos exigentes que las actuales, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 27/10/09 R. 2881/09, 03/07/09 R. 2119/06, 05/06/09 R. 859/06, 31/03/09 R. 192/06, 11/02/09 R. 6092/05, 14/07/08 R. 2331/05, etc.- que es consolidado y pacífi......
  • STSJ Galicia 4462/2012, 18 de Septiembre de 2012
    • España
    • 18 Septiembre 2012
    ...que reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, 24/05/10 R. 142/07, 27/10/09 R. 2881/09, 03/07/09 R. 2119/06, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación apl......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR