STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:2478
Número de Recurso1014/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION LANTEGI BATUAK, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha treinta de diciembre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 852/08, seguidos a instancia de D. Laureano y D. Lucio , frente a la ahora recurrente, SERVICIOS GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, S.L., el AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los actores han venido prestando servicios para la empresa Fundación Lantegi Batuak, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE

Laureano

Lucio

ANTIGUEDAD27-01-04

24-09-07

CATEGORIA

GD-N AS 85

GD-N AS 85

SALARIO

MENSUAL

743,00 EUROS

704,20 EUROS

2).- Los actores venían desarrollando las labores de jardinería del municipio de Etxebarri.

3).- Los actores tienen suscritos con la Fundación Lantegi Batuak contratos de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. Se dan por reproducidos al obrar en la prueba documental de los demandantes.

4).- Se dan por reproducidos los Estatutos de la Fundación Lantegui Batuak al obrar en la prueba documental obrante en las actuaciones.

5).- Con fecha 5 de noviembre 2.003 el Ayuntamiento de Extebarri, adjudicó el servicio de conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes y arbolado de alineación del municipio a la empresa Fundación Lantegi Batuak. Se da por reproducido el contrato de servicios al obrar en la prueba documental.

6).- De nuevo en el año 2.008 por el Ayuntamiento se sacó a concurso el servicio de conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes y arbolado de alineación del municipio, adjudicándose a la empresa Segema, Servicios General del Medio Ambiente S.L. suscribiendo contrato de servicios con fecha 1-10-08. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

7).- La Fundación Lantegi Batuak, remitió a Segema relación de trabajadores a subrogar así como al documentación prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

8).- La Fundación Lantegi Batuak, tiene con sus trabajadores un Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOB de fecha 10-10-08, el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

9).- Los demandante por parte de la empresa Fundación Lantegui Batuak, recibieron comunicación de extinción de fecha 30-9-08 en la que literalmente dice:

"Estimado ...:

Como ya te hemos comentado con anterioridad, con fecha 28 de julio de 2008, recibimos notificación por parte del Ayuntamiento de Etxebarri, por la que se nos comunicaba que la mercantil Segema S.A. ha sido designada como empresa adjudicataria del contrato de conservación y mantenimiento de parques, zonas ajardinadas y arbolado de alineación en el municipio de Etxebarri, servicio en el que tú desarrollas tu prestación laboral.

Con fecha 22 de septiembre de 2008 hemos recibido nueva comunicación del Ayuntamiento de Etxebarri por la que se nos informa que la mercantil Segema, S.A. comenzará a prestar dicho servicio en el municipio de Etxebarri el día 1 de octubre de 2008, con lo cual, con fecha 1 de octubre de 2008 pasarás a formar parte de la plantilla de Segema, S.A.

Por ello, con fecha 30 de setiembre procedemos a darte de baja en Fundación Lantegi Batuak, poniendo a tu disposición, desde este momento, en las oficinas de Loiu, la liquidación correspondientes a dicha fecha."10).- La empresa Segema, no ha procedido a integrar a los demandantes en su plantilla.

No obstante ha realizado nuevos contratos de trabajo comunes u ordinarios a 5 de los 8 trabajadores que antes prestaban servicios con Fundación Lantegi Batuak.

11).- Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical.

12).- Con fecha 5-11-2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por Laureano y Lucio frente a Fundación Lantegi Batuak, Segema, Servicios Generales del Medio Ambiente S.L., Ayuntamiento de Extebarri y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado a los actores como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Fundación Lantegi Batuak, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o el abono de la indemnización de 5.199 ,6 euros al Sr. Laureano y 1.056,15 euros al Sr. Lucio ; y asimismo, en todo caso, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30-9-08, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 24,76 euros y 23,47 euros al día para cada uno de los demandantes, con absolución de la empresa Segema S.L. y del Ayuntamiento de Etxebarri. Por último procede absolver al FGS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la Fundación condenada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por el Ayuntamiento y por la empresa codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el proceso de origen han venido prestando servicios por cuenta de la Fundación Lantegi Batuak, dedicada a promover la integración laboral de personas con discapacidad, en virtud de contratos de trabajo por tiempo indefinido, celebrados al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio , estando adscritos al servicio de mantenimiento de parques, arbolado y áreas verdes del municipio de Etxebarri.

En fecha 30 de septiembre de 2008, su empleador les comunicó el cese por finalización de la contrata, indicándoles que, a partir del día siguiente, pasarían a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria, la cual no accedió a la subrogación.

Formulada demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, la sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria, responsabilizando de sus efectos legales a la mentada Fundación.

SEGUNDO

Recurre ésta en suplicación en disconformidad con los pronunciamientos relativos a la calificación del despido y a la entidad responsable de las consecuencias...

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