Notas a sentencias del TS

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Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 28 Diciembre 2010, Rec 1596/2010

Despido improcedente. Corresponde al trabajador el derecho de opción cuando, iniciado el proceso electoral, la empresa conoce que va a presentarse como candidato, siempre que haya resultado elegido.

La cuestión planteada en el recurso consiste en determinar a quien corresponde ejercitar el derecho de opción por la readmisión o la indemnización en el despido improcedente de un trabajador, cuando en el momento del despido a la empresa le constaba que iba a presentarse como candidato a las elecciones sindicales.

En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que en la empresa se había iniciado el proceso de elecciones sindicales y que en una reunión convocada por CC.OO. en los locales de la empresa para la designación de candidatos, el trabajador posteriormente despedido resultó elegido para integrar la candidatura al comité de empresa de dicho sindicato, extremo este que, por diferentes vías, era conocido por la empresa. Varios días después de haberse celebrado la reunión el trabajador recibe carta de despido reconocido como improcedente que es impugnado judicialmente. No obstante estar despedido el sindicato presenta al trabajador como candidato, que es proclamado como tal por la mesa electoral y aunque la empresa presenta un escrito ante la mesa informando sobre la inclusión indebida del trabajador en la lista electoral, no se sigue impugnación posterior, celebrándose las elecciones y saliendo elegido el trabajador que se hallaba en trámite de impugnación de su despido. La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido y reconoce el derecho de opción al trabajador, pero el TSJ la revoca declarando extinguido el contrato en la fecha del despido, considerando que el trabajador carece del derecho de opción ya que cuando fue despedido no ostentaba la condición de candidato. Frente a dicha sentencia se formaliza recurso de casacón para unificación de doctrina que es estimado por el TS, en el sentido de otorgar el derecho de opción entre la readmisión y la indemnización al trabajador despedido.

La sentencia del TS es ciertamente novedosa ya que, hasta el momento, nuestros Tribunales habían extendido el derecho de opción de los representantes de los trabajadores a los candidatos presentados o proclamados y posteriormente elegidos (SSTS 22 diciembre 1989, 30 octubre 2000, 2 diciembre 2005, etc.), pero en el supuesto enjuiciado el trabajador aún no había sido formalmente presentado como candidato, ya que tal presentación se produce veinte días después del despido, no obstante lo cual el TS mantiene que aún cuando al tiempo del despido no reunía la condición de candidato “el hecho de que la empresa conociera la intención del actor de presentarse a las elecciones… nos obliga a concretar que la protección que el art. 56.4 ET da a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya sido elegido tras el cese”.

Así pues la sentencia reconoce el derecho de opción en los términos expresados cuando concurran las tres condiciones señaladas (proceso electoral iniciado, conocimiento de la empresa de la condición de candidato y elección posterior al cese) y, además, resuelve indirectamente una cues-tión que también viene siendo polémica, cual es la de que no existe impedimento alguno para ser candidato por el hecho de que en fechas anteriores a la presentación de la candidatura el trabajador haya sido despedido.

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Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 Noviembre 2010, Rec 1125/2010

Subsidio por desempleo. No computa como renta la beca de estudios académicos percibida por un miembro de la unidad familiar.

La cuestión debatida consiste en deter-minar si la percepción por un miembro de la unidad familiar de una cantidad procedente de una beca de estudios académicos ha de tener la consideración de renta a efectos de la percepción del subsidio por desempleo.

Como es sabido el derecho al subsidio por desempleo, fundamentado en la existencia de responsabilidades familiares, se condiciona, por una parte, a la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales exigibles a todo tipo de subsidios por desempleo, entre ellos la no percepción por el mismo de ingresos superiores al 75 por 100 del SMI, y por otra a la existencia de cargas familiares, entendiendo que existen tales cargas cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de pagas...

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