STSJ Murcia 469/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2009:934 |
Número de Recurso | 425/2009 |
Número de Resolución | 469/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00469/2009
ROLLO Nº: RSU 0425/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo , contra la sentencia número 345 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 10 de Octubre de 2008, dictada en proceso número 1023/07, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Leonardo frente a Ministerio de Defensa.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando sus servicios para el organismo demandado en el Arsenal de Cartagena, con categoría profesional de ayudante de actividades específicas. SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones en el almacén de aprovisionamiento del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena: Recepción de material. - Preparación de pedidos para clínicas o servicios. - Registro de entradas y salidas de material. - Control de inventario. TERCERO. El actor, como consecuencia de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Único, ha sido encuadrado en el grupo profesional 5. CUARTO . La diferenciaeconómica entre el grupo profesional 3 y el 5 asciende a un total de 4.274/48 euros al año. QUINTO. El demandante presentó reclamación previa el 25-10-07, que fue desestimada por el organismo demandado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. José A. Requena Linares, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, presentó demanda solicitando que se le pague la cantidad que consta en su demanda por realización de funciones del grupo profesional 3.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.
La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la estimación de sus pretensiones, y que se condene al Ministerio de Defensa al abono de las cantidades solicitadas por haber efectuado trabajos de superior categoría.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el primer motivo de recurso, y amparándose en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pide la revisión del hecho segundo de la sentencia de instancia.
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