SAP Tarragona 241/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:399
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 25 de mayo de 2009.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Tarragona con fecha 16 de septiembre de 2008 en el procedimiento abreviado seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de robo de uso de vehículo a motor y delito de falsedad, en el que figura como acusado el recurrente y dos más, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que Héctor y Leovigildo , puestos de común acuerdo con otras personas y en ejecución de un plan preconcebido, realizaron los siguientes hechos:

Sobre las 5:30 horas del día 3 de septiembre de 2007 se dirigieron al supermercado Super T, sito en la Avenida Diputación número 19 de Cambrils, golpearon el cristal con una maza de grandes dimensioneshasta que lograron fracturarlo, penetraron en su interior y se apoderaron de la caja fuerte empotrada así como de diversas bolsas con moneda de cambio. Agentes de la Guardia Civil, previamente alertados por el robo, observaron un vehículo Audi 100 de color verde que circulaba rapidamente y utilizaba las placas de matrícula .... MXV , que comprobaron que pertenecía a un camión de la marca Iveco. Lo siguieron y comprobaron que circulaba con placas de matrícula dobladas. Al cruzarse con ellos, los agentes observaron que en su interior viajaban los dos acusados junto con otra persona. El vehículo tomó dirección Cambrils circulando por la carretera vella (vial) que da acceso a Salou aumentando la velocidad notablemente y perdiendolo de vista, para luego ser interceptado en la zona de Mas d'En Bosch en la urbanización de Vilafortuny de Cambrils. Al ser sorprendidos, los acusados marcharon rápidamente del lugar con dirección nuevamente a Salou, donde abandonaron el vehículo en la calle Viladomat, tras una persecución por agentes de la Guardia Civil. Los acusados continuaron la huída a pie por las calles Logroño y DIRECCION000 , introduciendose en el nº NUM001 EDIFICIO000 , apartamente NUM002 de esta última calle, donde los agentes montaron un dispositivo de vigilancia que finalizó con la detención de los acusados y un registro en su domicilio que fue acordado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona el 3 de septiembre de 2007 .

En el registro efectuado en el domicilio de los acusados se encontraron, entre otros efectos, 100 billetes de 5.- E en un fajo, 22 billetes de 5.-#, 8 paquetes de 10 billetes cada uno de 5.-# y un billete de 5.-# suelto, 300.-# en billetes de 20.-#, 970.-# en billetes de 10,.#, 500.-# en billetes de 50.-#, 1.200'00.-# en billetes de 100.-#, 3 billetes de 500.-# así como diversas monedas de céntimo y de euro, guantes, tarjetas telefónicas, un walkie talkie y un cargador Motorla.

En el vehículo Audi 100 se ocuparon entre otros efectos, guantes, bolsas con moneda fraccionada, una linterna y un walkie talkie Motorla.

El dinero sustrído al supermercado Super T asciende a 7.302'57.- y los daños causados han sido peritados en 2.543'70.-# sin IVA. Los daños causados en el vehículo Audi 100 han sido peritados en

2.234'69.-#.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Héctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237,238.2º y 240 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Héctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 244.1º y y del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Héctor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 390 punto 1º, números 2y 3 en realción con el art. 392 del Código Penal , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Leovigildo como criminalmnete responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Leovigildo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 244.1º y y del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Leovigildo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 390 punto 1º, números 2y 3 en realción con el art. 392 del Código Penal , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena a Héctor y Leovigildo al pago de las costas causadas.Las penas impuestas a Héctor y Leovigildo se sustituyen por la de expulsión del territorio español al que no podrán regresar en el plazo de diez años.

Héctor y Leovigildo deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Supermercado Super T a través de su legal representante en 2.543'70.-# más el IVA corresponddiente por los daños sufridos y con la cantidad de 7.302'57.-# por la cantidad sustrída. A Bienvenido con la cantidad de 2.234'69.-#, y en todos los casos con los interese legales correspondientes."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Héctor fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación interesando la confirmación de la resolución dictada.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se cuestiona, en el primer motivo de apelación, la validez de la entrada y registro practicado en el apartamento NUM002 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Salou, al realizarse con la presencia del letrado designado de oficio cuando, según su parecer, debió estar presente el de libre designación, sin que tampoco existiera autorización judicial para fotografiar el interior del domicilio, extremo que considera que afecta a la intimidad de sus moradores, o se pusieran a disposición judicial los efectos obtenidos en el plazo más breve posible. En segundo lugar, alega vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, por no conservarse elementos de preuba que eran esenciales para la defensa, como lo era la cinta de video del Pub Enjoy en la que se veía, según la Guardia Civil, como huían los autores del hecho. Finalmente, alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia al sostener que no se practicó prueba suficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio por el robo cometido el día 3 de septiembre de 2007 en el supermercado Súper T, pues sostiene que la única testifical relevante, la del agente con TIP NUM000 , fue vaga e incurrió en varias contradicciones y ambigüedades pues, pese a reconocer a los acusados en el interior del vehículo Audi, no supo responder ni siquiera si viajaban 3 ó 4 personas en su interior, reputando dicha testifical como insuficiente para enervar la presunción de inocencia. Añade que, el recurrente, al que no se le encontró efecto alguno del robo, siempre negó su autoría, concretando dónde y con quién estaba en el momento de los hechos, tal y como confirmaron diversos testigos, sin que exista ni un solo testigo que le viera robar en el supermercado ni sustraer ningún vehículo o colocar una placa de matrícula, fundándose la condena única y exclusivamente en la declaración del agente policial anteriormente referido, agente que dijo reconocerle de noche, en plena persecución policial y en el interior de un vehículo, reiterando que dicha testifical, ante la posibilidad de que el agente pudiera incurrir en un error en su reconocimiento, por las especiales circunstancias en el que se produce, no puede conllevar la condena del recurrente. Además, manifiesta que explicó suficientemente por qué, esa noche, dormía en la C/ DIRECCION000 .

Con carácter subsidiario a todo lo anterior, niega su participación en el robo, pues el Sr. Clemente mencionó que fueron dos las personas presentes en el robo sin que pueda presumirse que el recurrente fuera uno de ellos, pues de la simple conducción del vehículo no puede deducirse su autoría. Asimismo, considera que no existió consumación pues hubo una persecución policial ininterrumpida y se recuperó todo lo sustraído. En cuanto al robo del vehículo a motor, también niega su autoria, alegando que no existió fuerza en las cosas pues el vehículo tenía las llaves puestas y, respecto a la falsificación de placa de matrícula, niega también su autoria. Finalmente, se muestra disconforme con...

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