SAP Madrid 206/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10480
Número de Recurso317/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00206/2009

Rollo: 317/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 156/09

SENTENCIA Nº 206/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 156/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra los acusados D. Heraclio y D. Lucas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, ambos representados por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo y defendidos por Letrado

D. Francisco García Grande, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 16 de junio de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

El acusado Heraclio, mayo re edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.007 a 6 meses de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas, junto a otro sujeto no identificado, puestos de común acuerdo y con ánimo de beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron el día 30 de noviembre de 2.008 sobre las 21 horas al vehículo matrícula ....-QWY, que se encontraba

estacionado en un lateral la calle Camino de Canillas de Madrid, estando sus ocupantes en su interior, y con una maza dieron varios golpes en la ventana del copiloto, hasta que consiguen fracturar el cristal, exigiendo la entrega en un minuto de todo lo que tuvieran, el dinero y las joyas; el propietario del vehículo Jose Ignacio y su novia Florencia, le entregan cuando menos el dinero que llevaban, una cartera, cadena de oro, 2 anillos y 2 móviles, consiguiendo así los atacantes, 200 euros en metálico y efectos tasados en 955 euros; los autores cogen las llaves del vehículo de los perjudicados y la tiran, seguidamente huyen del lugar en el vehículo ....-VY propiedad del también acusado Lucas .- Los daños del ....-QWY ascienden a 100,25 euros.

El día 1 de diciembre de 2.008, sobre las 22,15 horas, con el mismo ánimo y procedimiento, los acusados Heraclio y Lucas, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, con la cara semitapada por un braga que llevaban hasta la altura de la boca, se dirigieron al vehículo matrícula 6428-FSH, que se encontraba estacionado en la calle el Camino de Valdebebas de Madrid, estando sus ocupantes en el interior, y con una maza rompieron la ventanilla del conductor, uno de ellos, metiendo la mitad de su cuerpo dentro del vehículo, exige a su propietario Baltasar y a su novia Sonia

, que les dieran todo lo que llevase, consiguiendo así entre otros efectos, un dvd portátil, un cargador de teléfono, sanitarias, un bufanda, un anillo de oro, efectos que han sido tasados en 171 euros; tras tirar las llaves del vehículo de sus víctimas, huyen del lugar -dejando el martillo con el que rompieron el cristal-, en el vehículo antes citado propiedad del acusado Lucas .- Los daños han sido tasados en 90,70 euros.

Heraclio es consumidor de cocaína, cannabis y opiáceos y Lucas de heroína y cocaína, teniendo ambos levemente disminuidas sus facultades por un consumo de tales sustancias de larga evolución.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Heraclio Y Lucas de la falta de hurto de que se les acusaba.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor penalmente responsable de DOS delitos de robo con violencia e intimidación, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de tales delitos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente condeno al mismo que indemnice:

- A Jose Ignacio en 100,25 euros por los daños y al mismo junto a Florencia en 1.155 euros por lo sustraído.

- A Baltasar en 90,70 euros por los daños y al mismo junto a Sonia en 171 euros por lo sustraído; tales cantidades las deberá abonar conjunta y solidariamente con el acusado Lucas .

Que debo CONDENAR Y CONDENO Lucas por un delito de robo con violencia e intimidación concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno igualmente a tal acusado a que indemnice a los perjudicados Baltasar en 90,70 euros por los daños y al mismo junto a Sonia en 171 euros por lo sustraído; tales cantidades las deberá abonar conjunta y solidariamente con el acusado Heraclio .

Se condena a ambos acusados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los acusados D. Heraclio y D. Lucas, exponiendo como motivos infracción error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 317/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa de los acusados D. Heraclio y D. Lucas recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2009, por la que se condena al primero de ellos como autor de dos delitos de robo con violencia y al segundo de ellos, como autor de un robo con violencia e intimidación, ambos de los arts. 237 y 242.2 del Código Penal, alegando como motivo de recurso error en la valoración de la prueba. Considera el recurrente que no existe prueba de participación de los acusados en los delitos que se le...

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