SAP Murcia 259/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00259/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 350/2011 (PENAL)

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 259

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, seguida en el mismo como causa número 116/2009, antes Procedimiento Abreviado número 79/08 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena, por un supuesto delito de robo con violencia, contra Candido, representado por el Procurador D.Rafael Varona Segado y defendido por la Letrada Dª.Raquel Cancela Fernández, y contra Celestina, representada por el Procurador D.Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendida por el Letrado D.Esteban Soto Galindo, siendo partes en esta alzada, como apelantes, dichos acusados, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr.

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, con fecha 16 de junio de 2.011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"1- los acusados son Celestina, mayor de edad en cuanto nacida el 26 de marzo de 1974, con documento nacional de identidad NUM000, sin antecedentes penales a fecha de los hechos, y Candido, mayor de edad en cuanto nacido el 11 de julio de 1979, con documento nacional de identidad NUM001, y sin antecedentes penales a fecha de los hechos

2- Ambos acusados, sobre la una de la madrugada del día 15 de julio de 2008 se encontraban en las proximidades del restaurante "Techos Bajos", situado en las cercanías del puerto de Cartagena, junto al barrio de Santa Lucía, zona en la que la acusada Celestina ejerce habitualmente la prostitución. Junto al restaurante se encontraba el perjudicado Don Faustino . La acusada Celestina se dirigió hacia el vehículo de Don Faustino, y guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico sustrajo la cartera de D. Faustino

, situada en el salpicadero del vehículo, que se encontraba con las ventanas abiertas. En el momento en que Don Faustino se percató de la sustracción, salió corriendo inmediatamente detrás de Celestina, y acto seguido, el acusado Candido, guiado por idéntico ánimo, y al objeto de proteger la huida de la acusada, se acercó a Faustino con un palo que portaba en la mano y el espeto: "Si te acercas a ella, te mato"

3- Don Faustino recuperó la cartera que fue arrojada por la acusada Celestina a la carrera, no así los 60# en metálico que se encontraban en el interior de la misma

4- El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

" CONDENO a Candido y Celestina como autores responsables de un delito consumado de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 240.1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a las drogas respecto de la acusado Candido, a la pena de TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Don Faustino en la cantidad de 60#, y hacer frente al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSOS DE APELACIÓN, respectivamente, por el Procurador

D.Rafael Varona Segado, en nombre y representación de Candido, y por el Procurador D.Carlos Manuel Rodríguez Saura, en nombre y representación de Celestina, admitidos en ambos efectos, y por los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de respectivo sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose, seguidamente, los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 350/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de octubre de 2.011 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

"Sobre la una de la madrugada del día 15 de julio de 2.008, Faustino se encontraba junto al restaurante "Techos Bajos", situado en las cercanías del puerto de Cartagena, junto al barrio de Santa Lucía.

En tales circunstancias, una mujer no identificada se dirigió hacia el vehículo de Faustino y, guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, sustrajo la cartera de Faustino del salpicadero del vehículo, que se encontraba con las ventanas abiertas. En el momento en que Faustino se percató de la sustracción, salió corriendo inmediatamente detrás de la referida mujer, y acto seguido, un hombre no identificado, guiado por idéntico ánimo, y al objeto de proteger la huida de la citada mujer, se acercó a Faustino con un palo que portaba en la mano y le dijo: "Si te acercas a ella, te mato".

Faustino recuperó la cartera que fue arrojada por la mujer a la carrera, no así los 60# en metálico que se encontraban en el interior de la misma

El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deben ser estimados los recursos de apelación interpuestos por los condenados y deben ser absueltos de la infracción penal de la que eran acusados y por la que han sido condenados en la primera instancia. En efecto, no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados, contemplada en el artículo 24 de la Constitución, toda vez que no puede afirmarse, con la certeza exigible para el dictado de una Sentencia condenatoria, que sean los autores del delito cuya comisión se les atribuye. Y ello porque la atribución de autoría que la Sentencia apelada realiza se basa, fundamentalmente, en meros reconocimientos fotográficos practicados en sede policial y que no pueden entenderse ratificados por la víctima con la contundencia que resultaría exigible, a la vista de las dudas que, en relación con la autoría de los acusados, manifestó en el acto del juicio, según se expresa en la propia Sentencia apelada. Es más, aun admitiendo que la víctima manifestase, al realizar esos reconocimientos fotográficos, que no tenía duda de que las personas señaladas en dichas fotografías fuesen los autores de los hechos, es lo cierto que la ausencia de suficientes garantías en la práctica de dichos reconocimientos y la menor fiabilidad del reconocimiento fotográfico frente al reconocimiento personal, permiten dudar razonablemente del acierto por parte de la víctima al realizar tales reconocimientos. Y aún debe afirmarse, de un lado, que se echa en falta la práctica ante el Juzgado de Instrucción de una rueda de reconocimiento con todas las garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,...

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