STSJ Cataluña 7155/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:10911
Número de Recurso3777/2008
Número de Resolución7155/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7155/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2007 y siendo recurrido/a Elena y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando las demandas interpuestas por DON Cayetano y DOÑA Elena contra el INEM, revoco las resoluciones recurridas, condenado al INEM a estar y pasar por tal pronunciamiento y abonar a los demandantes las cantidades que en cumplimiento de tales resoluciones se les hubieran retenido o éstos hubieran abonado, sin perjuicio de que las prestaciones percibidas por los actores en los periodos indicados en tales resoluciones puedan ser reclamadas por el INEM al empresario o que se proceda a su regularización total o parcial con cargo a los propios trabajadores para el caso de que los mismos percibieren efectivamente los salarios de tramitación, en todo o en parte, de la empresa o del Fondo deGarantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de Usunic S.L. y de Disclinic S.L. con las siguientes condiciones laborales:

    DON Cayetano : antigüedad de 12 de noviembre de 1999, categoría profesional de encargado y salario de 97,69 euros al día con prorrata de pagas extra.

    DOÑA Elena : antigüedad de 1 de febrero de 1999, categoría profesional de técnico de organización y salario de 37,43 euros al día con prorrata de pagas extra

  2. El 28 de febrero de 2006 los demandantes fueron despedidos. Impugnado el despido, conoció del mismo el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, que en sus autos número 168/2006 dictó sentencia el 28 de julio de 2006 en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando de forma solidaria a Usunic S.L. y Disclinic S.L. a optar en un plazo de cinco días entre la indemnización y la readmisión, con determinación de salarios de tramitación.

  3. Las empresas no realizaron opción expresa alguna, por lo que el 22 de enero de 2007 el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa resolvió la extinción en dicha fecha del contrato de trabajo de los demandantes, con condena solidaria a las empresas antes indicadas al pago a los actores de las siguientes sumas en concepto de indemnización y salarios de tramitación contados desde el despido hasta dicha extinción:

    DON Cayetano : 33.181,55 euros en concepto de indemnización y 31.958,45 euros en concepto de salarios de tramitación.

    DOÑA Elena : 12.080,87 euros en concepto de indemnización y 12.244,25 euros en concepto de salarios de tramitación.

  4. Los demandantes han percibido la prestación por desempleo de 1 de marzo de 2006 a 27 de agosto de 2006, causando ambos trabajadores alta en otra empresa el 28 de agosto de 2006, si bien don Cayetano cesó en la misma el 4 de marzo de 2007.

  5. Los días 12 de febrero de 2007 y 1 de marzo de 2007 los demandantes presentaron ante el INEM los escritos obrantes en las actuaciones, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  6. El 23 de marzo de 2007 el INEM dictó resolución relativa a don Cayetano por medio de la cual se revocaba la resolución que reconocía al actor el derecho a las prestaciones por desempleo; se reconocía un nuevo derecho en los siguientes términos (periodo cotizado 2160, días de derecho 720, base reguladora 76,35 euros, desde el 6 de marzo de 2007); se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 5.300,32 euros, correspondientes al periodo de 1 de marzo de 2006 al 27 de agosto de 2006, que sería regularizada por las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, indicando que si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitiría el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD 625/1985, de 2 de abril.

  7. El 22 de marzo de 2007 el INEM dictó resolución relativa a doña Elena por medio de la cual se revocaba la resolución que reconocía a la actora el derecho a las prestaciones por desempleo con fecha 14 de marzo de 2006; se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de

    4.400,39 euros, correspondientes al periodo de 1 de marzo de 2006 a 27 de agosto de 2006, indicando que la misma debería ser reintegrada en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la indicada resolución. El INEM concedió el 13 de junio de 2007 un aplazamiento del pago de dicha deuda a razón de 51 plazos de 95,5 euros.

  8. Los actores interpusieron sendas reclamaciones administrativas previas, que fueron desestimadas por el INEM.

  9. Por auto de 3 de septiembre de 2007 se declaró a la empresa en situación de insolvencia, haciéndose pago a la parte ejecutante (los demandantes y 7 trabajadores más) de la suma de 157,18 euros, según providencia de 15 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en sus autos de ejecución número 27/07 .10.Los demandantes han efectuado reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial, sin que conste respuesta de éste.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las demandas acumuladas interpuestas por los actores en las que pretendían la revocación de las resoluciones de fechas 22 y 23 de marzo de 2007 dictadas por el Instituto Nacional de Empleo y se condenase a éste al abono a los demandantes de las cantidades que en cumplimiento de aquellas les hubieran sido retenidas o hubieran sido abonadas por los trabajadores en los períodos indicados en las mismas, sin perjuicio del derecho de la Entidad gestora de reclamar al empresario o proceder a su regularización total o parcial con cargo a los propios trabajadores si percibieran efectivamente los salarios de tramitación, en todo o en parte, de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación y defensa de los intereses del recurrente Servicio Público de...

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