STSJ Comunidad Valenciana 2547/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:6752
Número de Recurso1676/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2547/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2547/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1676/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciseis de marzo de dos mil nueve, aclarada por auto de fecha siete de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 1482/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Carlos Miguel , asistido del Letrado Don José Antonio Ruiz Salvador, contra Cartonajes de la Plana S.L. asistido del Letrado Don Emilio Pin Arboledas, y en los que es recurrente la parte demandante y la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciseis de marzo de dos mil nueve , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel , frente a la empresa CARTONAJES LA PLANA debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 10-10-08 , condenando al empresario a que opte por la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, opción que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar. En el supuesto que se opte por la readmisión el trabajador habrá de reintegrar a la empresa la indemnización recibida. Si la empresa optara por la indemnización se efectuará la compensación entre la indemnización percibida y la fijada en Sentencia: -indemnización: 50.409,67 euros. - salarios de tramitación: ( 70,36 euros diarios). Y el auto de aclaración dice " procede la aclaración de la sentencia 16-03-09 en el sentido de que su encabezamiento queda como sigue: Vistos por mi, FELISA JAIME LOPEZ, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº uno de Castellón y su provincia, los presentes autos del juicio verbal especial EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS entre las siguientes partes: Como demandante D. Carlos Miguel asistido por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador. Como demandada la mercantil CARTONAJES DE LA PLANA S.L. asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO,- El demandante venia prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada , en el centro de trabajo de Bechi, siendo su actividad la de artes gráficas siéndole de aplicación el convenio Colectivo del sector, con una antigüedad de 2-11-92 con la categoría profesional de Oficial 1ª producción coeficiente 2,25, y salario diario bruto de 70,38 euro/día con prorrata de pagas extras. El demandante realizaba funciones de maquinista en la MZ-100 (Hecho primero de la demanda, no controvertido) SEGUNDO,- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. TERCERO,- Que con fecha 10 de Octubre de 2008, la empresa le notificó despido objetivo con efectos de ese mismo día mediante escrito, con el siguiente contenido: Mediante la presente se le notifica a Vds., que en aplicación del Art. 52/c del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo "Estatuto de los Trabajadores" que por necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por razones productivas y organizativas que exponemos a continuación, procede a su despido objetivo, ya que el descenso de metros cuadrados fabricados y el incremento de falta de horas de pedido en las máquinas que a continuación exponemos, hace que sea necesario amortizar su puesto de trabajo, por todo ello, la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido con efectos de la presente notificación, teniendo a su disposición la liquidación pertinente. Las razones que hacen que la dirección de la empresa tome esta decisión son las siguientes: - Existen en primer lugar razones de tipo PRODUCTIVO, debido a que Cartonajes la Plana es una empresa del sector de cartón ondulado que trabaja y sirve a sus clientes contra pedido. Desde finales del año 2007 y sobre todo a lo largo del año 2008 se ha producido una evolución de bajada progresiva de pedidos a lo largo de los meses. Esta preocupante evolución, ha empeorado todavía más una vez pasados los meses de agosto y septiembre, lo que nos hace replantear el funcionamiento de las máquinas debido a la falta de metros producidos, así como la evolución de las horas por máquina que han permanecido paradas por falta de pedido tal y como se manifiesta en las tablas adjuntas. Especificamente: En la máquina CURIONI, se da una circunstancia muy similar a la máquina MZ-100 prácticamente, desde el mes de Mayo de 2.007 (sin contar vacaciones de agosto y septiembre de 2007) estamos con una falta de pedido (en horas) equivalente en promedio a turno y medio de trabajo completo. Además las características técnicas de esta máquina hace que elabore un tipo de embalaje que en un alto porcentaje va dirigido a los mercados que están desapareciendo (juguete, textil, etc.) sectores en los que Cartonajes La Plana va a dejar de invertir comercialmente, para centrarse en otros sectores de mayor crecimiento como es el de Alimentación, Bebidas, etc. Es por lo que esta máquina dejará de estar operativa en breve. En la máquina MZ-100 desde Mayo de 2007 y sin contar los meses de vacaciones (agosto y septiembre 2007) sistemáticamente estamos con falta de pedido equivalente a un turno de trabajo completo (o mas de un turno según el mes) (a razón de un promedio de 160 horas de trabajo mensuales). En Julio pasado esta máquina pasó a trabajar de tres a dos turnos; como quiera que la CURIONI se va a parar, lo poco que podría hacer esta máquina, se traspasará a la MZ-100, a la expectativa de poder completar nuevamente el tercer turno. En las máquinas MARTIN 1 y MARTIN 2, desde Noviembre 2007, se aprecia el incremento de la falta de pedido equivalente en horas al mes de un turno de trabajo completo, resaltando que en mayo y julio fue prácticamente dos turnos. En las máquinas BOSBST, desde el mes de diciembre de 2007 también hay falta de pedido equivalente a un turno, o incluso un turno y medio (exceptuando algún mes puntual, pero consolidándose la tendencia a la falta de pedido equivalente a un turno). Esta es una máquina cuyo producto va dirigido al sector cerámico, cuya crisis es evidente y donde las perspectivas de mejora en el futuro son absolutamente inciertas. En la máquina PLEGADORA desde el mes de abril de 2.008 también se aprecia falta de pedido equivalente a un turno aproximadamente. La máquina Onduladota, desde enero a septiembre lleva un porcentaje medio del 18,54% parada por falta de pedido. Si el dato lo analizamos desde febrero y excluímos el mes de agosto por ser período de vacaciones, el porcentaje se eleva hasta el 19,39%. Y desde marzo 2008, es decir el ultimo semestre excluyendo agosto, el porcentaje de pedido es del 21,77%............Conviene matizar que en Abril/2008 se ha fabricado un mayor numero de metros cuadrados

que en Abril 2007, debido a que en Abril de 2007 hay tres días laborables menos con motivo de la Semana...

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