STSJ Castilla y León 534/2009, 6 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2009
Fecha06 Mayo 2009

SENTENCIA: 00534/2009

Rec. núm. 534/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 534 de 2009, interpuesto por D. Mario contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 483/08) de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra GRUAS JIMENO, S.L., sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"primero.- El demandante D. Mario , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Grúas Jimeno S.L. con una antigüedad de 16.1.2008, un salario mensual de 1091,06 euros, con inclusión de pagas extras. Segundo.- El actor fue despedido con efectos de 15 de abril de 2008. Tercero.- El demandante y el resto de Peones utilizaban en alguna ocasión la máquina Auto-Bomba de Hormigón.Cuarto.- La empresa reconoce adeudar la revisión salarial de 16 de enero a 29 de febrero de 2008 en cuantía de 93,66 euros. Quinto.- La empresa abonó al trabajador la nómina de abril de 2008 en cuantía de 1262,59 euros conforme a los conceptos y cantidades que se desglosan en la misma (F53). Sexto.- La nómina de enero la percibió mediante cheque y las de febrero y marzo mediante transferencia. Séptimo.- El demandante presentó conciliación previa el 7.5.2008, celebrándose el Acto "Sin Avenencia" el 22.5.2008"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 15 de diciembre de 2008 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por D. Mario frente a la empresa Grúas Jimeno, S.L., y condenó a ésta a abonar al trabajador demandante la suma de 93,66 euros, incrementada en un 10% por mora en el pago de tal suma, en concepto de revisión salarial del período comprendido entre el 16 de enero y el 29 de febrero de 2008. De esa suerte, la citada sentencia vino a rechazar en cuanto al resto aquella demanda, escrito en el que se reclamaba con el carácter de principal la suma de 2009,45 euros en concepto de diferencias salariales por el invocado desempeño de funciones de categoría superior a la formalmente reconocida o, subsidiamente, la cantidad de 1451,58 euros por diferencias salariales del período comprendido entre el 14 de enero y el 29 de febrero de 2008, así como por los impagados salarios de los 15 días laborados en abril del año citado y liquidación del contrato de trabajo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de León.

En concreto, insta el escrito de recurso la atribución a los ordinales fácticos quinto y sexto de la redacción que se propone y que obra en aquel escrito, textos esos al servicio de consignar los siguientes extremos esenciales: que en el recibo de salarios correspondiente al mes de abril de 2008, recibo confeccionado por la empresa, se identificaba la cuenta corriente de titularidad del Sr. Mario , así como la entidad bancaria en la que esa cuenta estaba residenciada; que no consta el ingreso en esa cuenta del numerario correspondiente a los citados salarios de abril de 2008; que la nómina del mes de enero del año acabado de referir se abonó mediante cheque, puesto que en esa mensualidad no constaba la cuenta bancaria del trabajador antes identificado; y que las...

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