SAP Badajoz 25/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución25/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00025/2012

Rollo de Sala núm. 0003_2012

Procedimiento Abreviado núm. 0031_2007

Juzgado de Instrucción de Badajoz_1

SENTENCIA DE CONFORMIDAD núm. 25 /2012

En la población de BADAJOZ, a 12 de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0031_2007_; Rollo de Sala núm. 0003_2012; Juzgado de Instrucción de Badajoz_1*»], seguida contra el denunciado Jose Manuel, nacido el día NUM000 de 1962, hijo de JOAQUIN y de DOLORES, natural y vecino de BADAJOZ, sin domicilio conocido, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. YOLANDA PALACIOS JIMENEZ y defendido por la letrada DÑA. ANTONIA FERNANDEZ CARMONA en causa seguida por delito«Contra la Salud Pública y Medio Ambiente», substancias que causan grave daño a la salud, [Cocaína]», siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada, que:

El acusado Jose Manuel, con DNI núm. NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en varias ocasiones, antecedentes no computables a la fecha, fue sorprendido el 23 de mayo de 2006, sobre las 18,30 horas por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM002 y NUM003 cuando circulaban a bordo de un ciclomotor por el puente de la Autonomía de la ciudad de Badajoz y procedieron a darle el Alto, procediendo los agentes a realizarle un cacheo, interviniéndole en el interior del bolsillo de su cazadora una bolsa de color blanco que contenía sustancia en roca; al verse el acusado descubierto y cuando los agentes le iban a informar de sus derechos, emprendió la huída a la carrera, siendo reducido a unos 50 metros por el agente NUM002 ; seguidamente se le intervino en el otro bolsillo de la cazadora otra bolsa de plástico que contenía en su interior sustancia en roca de color ocre. Analizada la sustancia resultó ser la primera bolsa 49,96 gramos de cocaína (80,26 %) equivalente a 40,10 gramos y la segunda bolsa 19,40 gramos de heroína (36,27 %) equivalente a 7,04 gramos; sustancias ambas que causan grave daño a la salud y que el acusado poseía con el fin de destinarlas al tráfico ilícito y que en dicho trafico hubieran alcanzado un valor de 8.885,8 euros de su venta en dosis.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de la modificación del procedimiento abreviado y por la LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE, en grado de consumación, previsto y sancio nado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, concurriendo en el autor del hecho la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el núm. 2 del art. 20 [ Art. 21, 2Õ CP ], solicitando para el mismo la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MULTA DE 17.771,6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de UN MES y reintegro de las costas de la instancia. Insta asimismo el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.

TERCERO

La defensa del inculpado, en el acto del juicio, prestó su entera conformidad a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el modo y forma en que se expresan o incorporan al escrito de conclusiones provisionales obrante en la causa, con las modificaciones operadas al momento de su elevación a definitivas y según se reseña en escrito separado presentado por la acusación pública, conformidad a la que en dicho acto al ser requeridos expresamente y al efecto y conforme obra en el acta levantada.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en esta causa, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Los hechos a que se contrae la presente resolución son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE [sustancias que causan grave daño a la salud], en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, concurriendo en el autor del hecho la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el núm. 2 del art. 20 [ Art. 21, CP ].

Conforme a lo que previene el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de la modificación del procedimiento abreviado, a excepción de sus apartados 6º redactados conforme a la por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre:

«3. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el...

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