SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:6261
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 194-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Luis Carlos y D. Serafin , contra Logic Post S.A.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Tamburini Serra, en nombre y representación de Luis Carlos y Serafin , debo condenar y condeno a la demandada Logig Post S.A.L. a que abone a la actora la cantidad de 1.634.164 ptas como indemnización por desistimiento unilateral de la demandada del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la c/ Rasellas 23.25 de esta localidad, entre los actores y la demandada, debo de condenar igualmente a la demandada Logig Post S.A.L. a que abone a los actores la cantidad de 700.356 ptas en concepto de rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, de dicha cantidad se deberá de descontar la fianza abonada por los demandados a la celebración del contrato de arrendamiento que tiene el importe de 370.000.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de septiembre de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los propietarios de una vivienda se ejercita con la demanda inicial una acción de reclamación de cantidad por la que solicita que se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.155.340 pesetas, en concepto de rentas vencidas e impagadas, indemnización derivada del desistimiento por parte del arrendatario del contrato antes del transcurso del plazo pactado e indemnización por daños producidos en el local, de cuyo importe se ha deducido la cantidad a que asciende la fianza constituida en su día. Opuesta a tal pretensión la parte demandada, tras alegar defecto legal en el modo de proponer la demanda por inadecuación de procedimiento, recayó sentencia en primera instancia por la que se estimaba la reclamación formulada en concepto de rentas vencidas y la de indemnización por desistimiento, procediendo al descuento de la fianza, y desestimándose la reclamación por daños. Contra dicha resolución se interpone por la parte demandada recurso de apelación, manteniendo la excepción de inadecuación de procedimiento y reiterando respecto al fondo del asunto los argumentos en los que basó su oposición respecto a las pretensiones de la actora que han sido estimadas, interesando la revocación de la sentencia y su absolución; en consecuencia, y a tenor de los principios que rigen la segunda instancia en nuestro ordenamiento civil, el ámbito del recurso queda reducido a las indicadas cuestiones, habiendo quedado la desestimación de la reclamación por daños firme, por consentida.

SEGUNDO

La excepción de inadecuación de procedimiento invocada debe ser desestimada por los propios fundamentos contenidos en la sentencia recurrida; efectivamente, deducida una acción de reclamación de cantidad por diversos conceptos derivados todos ellos del contrato de arrendamiento suscrito en su día por las partes, nos encontramos ante un procedimiento...

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