SAP Las Palmas 248/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2009:1212 |
Número de Recurso | 22/2009 |
Número de Resolución | 248/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de abril de 2009
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde, a instancia de Dña Sonsoles , representada en ésta instancia por la Procuradora Dña Ana Teresa Kozlowski, y dirigida por la Letrada Dña Carolina Ramírez Morales contra D. Joaquín representado por el Procurador D. Enrique Santos Suárez y dirigido por la Letrada Dña Natalia J. Rodríguez Hernández.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Doreste Castellano, en nombre y representación de Dª Sonsoles , contra D. Joaquín , declaro que el menor Roberto no es hijo del demandado y, en consecuencia, acuerdo la cancelación de la correspondiente inscripción registra!
Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales. "
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 19/02/08 , se recurrió en apelación por la representación de D. Joaquín , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24/04/09.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Estimada la acción de impugnación de paternidad no matrimonial por considerar la sentencia de instancia que el reconocimiento de paternidad realizado ante el registro civil lo fue por mera complacencia (extremo éste no discutido y acreditado) se alza la demandada, el padre, reiterando que, en contra de lo señalado por el Juzgador, existió posesión de estado y consiguientemente la acción había caducado pues la demanda se interpuso transcurridos los cuatro años a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba