SAP Ciudad Real 16/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución16/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo 2/12

P.A. nº 45/07

Jdo. 1ª Inst. e Instr. Nº 2 DE ALCAZAR SAN JUAN

ACUSADO: Fulgencio

LETRADO JAVIER IGLESIAS

PROCURADOR: CARMELO HINOJOSAS

ACUSACION PARTICULAR: HEREDEROS Augusto

LETRADA: BASILISA SECO GARCIA

PROCURADORA: CARMEN BAEZA

S E N T E N C I A Nº 16/12

ILTMOS. SEÑORES:

=====================================

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En Ciudad Real, a 9 de julio del año dos mil doce.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 45/07 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Alcazar de San Juan y seguida por el delito de contra el medio ambiente contra Fulgencio, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en Membrilla (Ciudad Real) el NUM001 -44, hijo de Pedro y de Miguela, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular los Herederos de Augusto, representados por la Procuradora Dª.CARMEN BAEZA DIAZ PORTABLES, y defendidos por la letrado Dª.BASILISA SECO GARCIA y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. CARMELO HINOJOSAS y defendido por el Letrado D.JAVIER IGLESIAS en este orden.

Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 3 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 45/07 del Juzgado de Instruccion nº 2 de Alcazar de San Juan practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325 ap.1 y 236 inciso f) del Código Penal y de un delito de distraccion de aguas, del art. 247 del Código Penal, y acusando como criminalmente responsable del mismo a Fulgencio no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 4 años y 6 meses de prision con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de toda actividad profesional agricola y multa de 30 meses con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince meses de priviacion de libertad, por el delito contra los recursos naturales y lapena de 6 meses con una cuota diaria de 18 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privacion de libertad conforme al art. 53 del Código Penal, por el delito de distraccion de aguas, y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a la Confederacion Hidrografica del Guadiana la cantidad de de 2.163,12 euros y 1.952,85 euros por los menoscabos originados al dominio Publico Hidráulico

SEGUNDO

La defensa de la acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando unap ena de 4 años y seis meses de prision y multa de 30 meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 15 meses de priviacion de libertad, asi como accesorias y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado Fulgencio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Fulgencio, mayor de edad sin antecedentes penales, desde 1997 venia explotando la finca " CASA000 " del municipio de Herencia, en calidad de arrendatario cuando el dia 26 Agosto 2003 y el 28 Septiembre 2004 se levantan sendos boletines de denuncia por Agente del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico contra el titular del aprovechamiento de las aguas, D. Augusto, por apreciar sobreexplotación de las aguas subterráneas existentes en los dos pozos de la finca, debidamente autorizados con licencia NUM002, a la vista de la superficie destinada a cultivo y por su misma naturaleza al tratarse de alfalfa y melones, en la primera de las denuncias y por mantenimiento del cultivo de la alfalfa en la segunda.

SEGUNDO

Las referidas denuncias motivaron la incoación de sendos expedientes administrativos, el NUM003 y el NUM004 . Por el primero se hace una valoración del caudal estimado, en el contexto climático de la zona, teniendo en cuenta las Hectáreas de cultivo utilizadas y el agua que se precisa para el regadío del cultivo de que se trataba, alfalfa y melones, que supone un exceso de lo permitido cifrado en 438.916#90 m3. de agua por lo que se habría ocasionado un daño al dominio publico de 2.163#12 euros. Por el segundo, con el mismo procedimiento de cálculo, se determina que la sobreexplotación es de 415.636 #9 m3.y un daño al dominio publico de 1.952#85 euros (f. 212). En el primer expediente la Confederación Hidrográfica del Guadiana formuló propuesta de sanción por infracción Menos Grave. Ambos expedientes fueron culminados con archivo, el primero de ellos por caducidad administrativa y el segundo por resolución contencioso administrativa que lo anula.

TERCERO

Por el mencionado Sr. Augusto se participó al aquí acusado, mediante burofax la denuncia habida en 2003 lo que dio ocasión, a este último, a responderle que no había recibido queja alguna o comunicación por el cultivo que explotaba ni por el consumo de agua, sobre lo que expresaba que el acuífero 23 contempla la compensación de las concesiones de derechos de riego de varias fincas dentro de la misma explotación (folios 803 á 807). Constando, además escrito de alegaciones, efectuado por el acusado, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación con el expediente de la primera denuncia (f. 784 á 786).

CUARTO

No ha quedado probado que los expresados excesos de consumo de agua atribuidos al acusado supusieran un riesgo grave para el equilibrio de los ecosistemas; siendo que, también, en los indicados años donde sean producido, 2003 y 2004, resultó ser un periodo hidrológico de tipo medio, no correspondiente a uno de sequía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no permiten su subsunción en ninguno de los tipos penales sostenidos por la Acusación oficial, ya el art. 247 CP, ya el art. 325.1 CP, ni por ende, el postulado por la Acusación Particular, expresado articulo y el 326 f) CP, pues no concurren los elementos integrantes. En cuanto a la distracción de...

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