ATS, 16 de Marzo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:2301A
Número de Recurso4866/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» (SAREB), se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 2016, mediante el que se dictó el Real Decreto 21/2016, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 3 de junio de 2016, y teniéndose por interpuesto el recurso, mediante providencia de 8 de febrero de 2017 se dio traslado a las partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran procedente sobre una posible inadmisión del recurso, al haber caducado el plazo de interposición, presentándose escrito por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en el nombre y representación de la parte recurrente, y por el Abogado del Estado, con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Interpuesto el presente recurso el 2 de septiembre de 2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riego de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; Real Decreto aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial n.º 19, de 22 de de enero de 2016, es claro que el recurso se interpone extemporáneamente por el transcurso, con creces, del plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional .

No constituye obstáculo a la conclusión expuesta y que determina la declaración de inadmisibilidad del recurso la circunstancia de que el Real Decreto de mención fuera también publicado, en lo que afecta a la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2016, por así disponerlo la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 21 de abril de 2016, en cuanto la publicación a considerar a los efectos que nos ocupan no es otra que la del Boletín Oficial del Estado, como en definitiva viene a reconocer la Orden referenciada cuando expresa que la publicación que ordena en el Boletín Oficial de Andalucía no tiene otro fin que facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso número 4866/2016, interpuesto por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» (SAREB).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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