SAP Burgos 74/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2010:222
Número de Recurso511/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00074/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0001088

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ. INC. CONC. OPOSICION CALIFICACION (171) 0000834 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ, ha dictado la

siguiente.

S E N T E N C I A Nº 74.

En Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 511 de 2.009, dimanante del incidente concursal número 834/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Burgos, sobre incidente de oposición a la calificación del concurso, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de febrero de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, la mercantil "TRANSPORTES AMANCIO NIETO VILLAR, S.L.", D. Urbano, Dª Tamara y D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier González Blanco; y, como parte demandada, la "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", defendida por el Sr. Abogado del Estado; y la "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL "TRANSPORTES AMANCIO NIETO VILLAR, S.L.", defendida por el Letrado D. Alberto Gonzalez Ferreras. Siendo también parte el MINISTERIO FISCAL. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda de Oposición a la Calificación del Concurso Voluntario de la Mercantil "TRANSPORTES AMANCIO NIETO VILLAR, S.L.": - Declaro CULPABLE el concurso voluntario de la Mercantil "TRANSPORTES AMANCIO NIETO VILLAR, S.L.", tramitado con el nº 462/2.006. - Declaro afectados por la declaración del concurso como culpable a los administradores sociales de la citada Sociedad D. Urbano y Dª. Tamara y a D. Carlos Antonio, en su calidad de cómplice. - Condeno a D. Urbano y Dª. Tamara un período de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. - Debo condenar y condeno a D. Urbano a Dª. Tamara y a D. Carlos Antonio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa. - Y que además, condeno a D. Urbano y a Dª. Tamara a que paguen totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por el Sr. Abogado del Estado se presentó escrito solicitando aclaración de la misma, en base a las alegaciones contenidas en dicho escrito, dictándose Auto por el Juzgado en fecha 2 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Aclarar parcialmente la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2.009, en los términos a los que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos".

  3. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por el Sr. Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal se verificó dicho trámite, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  5. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante y apelante, Transportes Amancio Nieto Villar, S.L., D. Urbano, Dª Tamara y D. Carlos Antonio, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el recurso, declarándose fortuito el concurso; subsidiariamente, que no se declare cómplice a D. Carlos Antonio y asimismo que no se condene a D. Urbano, a Dª Tamara y a D. Carlos Antonio a que paguen totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales, con imposición de las costas a la parte contraria.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, error en la valoración de la prueba, por no concurrir los supuestos previstos ni en el artículo 164 de la Ley Concursal ni en el artículo 165-1º de la misma Ley, para declarar culpable el concurso voluntario de la mercantil Transportes Amancio Nieto Villar.

La sentencia de instancia funda la calificación del concurso impugnada en el artículo 164-2.1º y artículo 165-1º y de la Ley Concursal . El artículo 164-1º de la Ley Concursal conceptúa como culpable el concurso "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor... sus representantes legales y en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho".

La calificación del concurso como culpable se conecta con un criterio subjetivo de imputación de responsabilidad, de culpabilidad cualificada (dolo o culpa grave), voluntad en el ánimo de dañar y omisión de la diligencia debida -ex artículo 1.104 del Código Civil - no solo comparativamente con la media, que se espera de una persona normal, sino con la específica de un ordenado comerciante o representante legal -ex artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas - y con un concreto resultado, cual es "la generación o agravación del estado de insolvencia", actual o inminente -artículo 2.2º y de la Ley Concursal -, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP León 288/2011, 28 de Julio de 2011
    • España
    • 28 Julio 2011
    ...de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes y derechos. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de Febrero de 2010 . El artículo 164-1º de la Ley Concursal conceptúa como culpable el concurso "cuando en la generación o agravación d......
  • SAP Murcia 432/2018, 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...el ordenamiento jurídico, aunque para algunos pronunciamientos judiciales, ello es revelador de incapacidad de pago. Así, la SAP de Burgos, de 19 de febrero de 2010 llega a afirmar que " la solicitud de aplazamiento es un hecho inequívocamente significativo del conocimiento de la situación ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR