STSJ Comunidad de Madrid 579/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:9303
Número de Recurso3282/2009
Número de Resolución579/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00579/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3282-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1214-08

RECURRENTE/S:D. Jaime

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 579

En el recurso de suplicación nº 3282-09 interpuesto por la Letrada DOÑA JOSEFA GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1214-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jaime contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jaime , Con DNI NUM000 y nacido el 29-5-47, viene prestando servicios para la Entidad demandada, Ministerio de Defensa, en la Maestranza de Aérea de Madrid, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, desde el 1-12-84 y percibiendo un salario base mensual de 1.247 euros sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio colectivo Unico para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

En fecha 31-1-08 el actor solicitó ante la Entidad demandada que cumpliendo 61 años de edad e1 29-5-08, se le reconociera el derecho a pasar a la situación de jubilación parcial en el porcentaje del 85% de su jornada laboral a partir del día 29 de Mayo del 2008 y se contrate a un relevista por al menos ese mismo porcentaje con arreglo al RD 1131/02 de 31 de Octubre.

TERCERO

La Entidad demandada respondió a dicha solicitud por resolución de fecha 26-2-08 en los términos que constan en e1 expediente administrativo, denegando la solicitud de jubilación parcial formulada alegando que el artículo 10 del RD 1131/02 prevé que para acceder a la jubilación parcial el trabajador concertará previo acuerdo con la empresa un contrato a tiempo parcial, y que el II Convenio colectivo único no contempla la jubilación parcial solicitada sin que pueda existir acuerdo entre empresa y trabajador; indicando que no obstante la Ley 40/07 de 4 de diciembre en la disposición adicional séptima señala que en el plazo de un año el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos que aborde la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, momento a partir del cual el interesado podrá solicitar nuevamente jubilación parcial.

El actor reiteró su solicitud en fecha 4-6-08, siéndole nuevamente denegada por resolución de 20-6-08 en la que se señala que en el II Convenio colectivo no se encuentra contemplada la jubilación parcial y que no puede existir acuerdo para concertar un contrato parcial

CUARTO

El actor formuló reclamación previa frente a ambas resoluciones denegatorias, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 10-9-08 desestimando la reclamación formulada en los términos que obran en el expediente administrativo.

QUINTO

No se discuten los requisitos de carencia y edad para poder acceder a la situación de jubilación parcial.

SEXTO

Consta que en la Maestranza Aérea prestan servicios 484 trabajadores laborales, 427 de ellos son personal fijo y 57 son interinos.

SEPTIMO

No se ha expedido certificado de reserva de crédito para el ejercicio 2008 para tramitar expediente de contratación interina con jornada reducida a un 85% por jubilación parcial del actor."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 119/2010, 15 de Febrero de 2010
    • España
    • 15 Febrero 2010
    ...se estimó en la instancia. Tal pronunciamiento ha de ser revocado siguiendo lo resuelto por esta misma Sala en sentencias de 21-9-2009 (rec. 3282/2009), de idéntico signo que la de este mismo Tribunal 17-3-2009 (rec. 5607/2008 ), al tratarse de pedimentos de identidad sustancial al En efect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR