STSJ Comunidad Valenciana 2749/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6711
Número de Recurso3410/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2749/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.749 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3410/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 96/08, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de LUXE PERFIL S.L., representado por la letrada Dª Mª José Urquiza, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Irene por sí y e/r de su hijo Anibal , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de motivación de la resolución administrativa recurrida, así como la nulidad de dicha resolución por falta de audiciencia tras el informe del Equipo de Valoración de Incapacides y ausencia de expediente sancionador, formuladas por la empresa demandande Luxe Perfil, S. A., en la demanda sobre recargo de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Irene , en nombre de su hija Dª Anibal , y desestimando dicha demanda, debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas, confirmando el recargo de prestaciones impuesto a la empresa demandante, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Dª Irene en nombre de su hija Dª Anibal de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador accidentado D. Donato , nacido el día 24 de agosto de 1967, con D. N. I. nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la S. Social, con el nº NUM001 , convivía con la codemandada Dª Irene , de cuya convivencia marital tenía una hija, la codemandada, Dª Anibal (Hecho conforme).SEGUNDO. D. Donato , trabajaba para la empresa demandante Luxe Perfil, S. L. desde el día 06 de septiembre de 2.005, con la categoría profesional de operario de COIL pintura y base de cotización del mes de agosto de 2.005, anterior al accidente de trabajo, de 942,08 euros por 23 días, con un promedio diario de 40,96 euros, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. La empresa demandante tiene como actividad la fabricación de cajón y lámina de aluminio y se rige por el convenio colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia. (Folios 212 a 215). TERCERO. En fecha 28 de septiembre de 2005, D. Donato sufrió un accidente de trabajo con resultado de fallecimiento. El accidente se produjo al intentar limpiar el fallecido la parte central de uno de los rodillos inferiores del acumulador de salida, de la máquina para el pintado de bobinas de aluminio fabricada por S. A. de Ingeniería y Construcción Mecánica, S en C, (INCO) en la que trabajaba, mediante un útil de limpieza y resultar atrapado dicho útil, un trapo, y la mano del fallecido entre el rodillo y la lámina de aluminio resultando que, al estar la máquina en movimiento y acercarse el cuello del difunto a la lámina y ser esta de 48 mm de espesor y recorrido vertical, le efectuó un corte en el cuello a consecuencia del cual falleció desangrado. (Folios 124, 159, 174, 195, 204, 205 y 214). CUARTO. El accidente se produjo en la tarde del día 28 de septiembre de 2005. La máquina en la que prestaba servicios el operario fallecido dedicada al pintado de bobinas de aluminio realiza varios procesos: 1.- debobinado de la chapa, 2.- grapado. 3.-acumulador de entrada, 4.- baños de tratamiento, 5.- soplado previo, 6.- aplicación de antioxidante, 7.-horno secado, 8.- pintura, 9.- previo hornos, 10.- secado pintura, 11.- enfriador, 12.- acumulador de salida,

13.- bobinador de chapa. Dicha máquina es atendida por 3/4 operarios con trabajos a turnos de 6,00 a 14,00 horas, de 14,00 a 22,00 horas y de 22,00 a 6,00 horas. De dichos operarios uno actúa como oficial de colla y existen, además, dos encargados que supervisan todo el proceso y que tienen un horario partido de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas. (Folios 124, 195, 204, 205 y 214). QUINTO. El trabajador D. Donato se incorporó a su puesto de trabajo a las 14,00 horas. Junto con el actor se incorporarón el Sr. Martin , oficial de colla, y el Sr. Heraclio . A las 15,30 horas, mientras los encargados estaban comiendo, los tres operarios observaron que la pintura impregnada en la bobina no estaba seca y estaba dejando huella sobre los rodillos del acumulador de salida. Considerando que debía limpiarse dichos rodillos, ya que sino las bobinas siguientes se impregnan de pintura perdiendo calidad de impresión, el encargado de colla, Don. Martin , envió al Sr. Donato a limpiar el rodillo ubicado a la salida del horno y Don. Martin y Heraclio se pusieron a limpiar lo rodillos inferiores del acumulador de salida. Al poco rato, unos diez minutos, se les unió el Sr. Donato cogiendo el útil de limpieza con el que se produjo el accidente. Consta acreditado que los encargados no fueron avisados para realizar dicha operación pese a conocer los operarios el número de su telefono. La operación de limpieza la hacía el actor de forma transversal, desde un lateral, por estar los rodillos en movimiento. Dicha tarea de limpieza de rodillos sólo se ha realizado cinco veces en los últimos cinco años, de las cuales dos veces en los últmos tres años. No consta que el actor interviniera en ninguna de dicha ocasiones. (Folios 124, 159, 195, 196, 204, 205, 206 y 214). SEXTO. Consta acreditado que la puerta de acceso al foso donde se encuentran los acumuladores no dispone de dispositivo de seguridad fijos, como candados, o de disposivos de bloqueo de lo rodillos cuando se accede al foso, de tal manera que los operarios suelen pasar por el mismo para acceder al otro lado de la máquina. Los rodillos de los acumuladores no tiene resguardos fijos que impidan acceder a los mismos. Ausencia de señalización del riesgo de atrapamiento, del riego de corte con los rodillos del foso y de prohibición de acceder al foso con la máquina en marcha. Ausencia de un protocolo de limpieza de los rodillos y de un personal especialmente preparado para dicha tarea, así como de una formación especifica del fallecido para la realización de dicho cometido. En el manual de instrucciones de la máquina realizado por INCO existe una prohibición de acercarse a la misma a menos de un metro estando en marcha, en la página 3, pero el actor sólo había recibido una formación general verbal sobre riesgos en el trabajo. En la evaluación de riesgos de accidente elaborado por la empresa AINSAP PREVENCIÓN de fecha 12-01-04 no estaba previsto el riesgo de corte con las planchas de aluminio, riesgo que si aparece en la ampliación y planificación preventiva de 25-02-05. Existía una orden verbal general a los operarios de la sección Coil-Pintura, de no realizar ninguna intervención ó manipulación en la máquina estando en marcha, debiendo previamente parar la máquina ante cualquier incidencia. (Folios 164, 175, 197, 198, 206 a 209, 220 a 222 y 225 a 229). SÉPTIMO. En fecha 17 de mayo...

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