STSJ Comunidad Valenciana 888/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1559
Número de Recurso1200/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución888/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

888/2008

Recurso nº. 1200/07

Recurso contra Sentencia núm. 1200/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 888/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1200/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 697/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de FERRO SPAIN SA, asistido por el letrado Ana López Segura, contra Fermín, MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la mutua demandada, desestimando la caducidad y prescripción del expediente alegada por la parte demandante y desestimando asimismo, en cuanto al fondo, la demanda interpuesta por la empresa FERRO SPAIN SA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUYTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, y el trabajador Fermín, confirmo la resolución del I.N.S.S. impugnada en el proceso y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandado Fermín, nacido en fecha 7-07-1981, con DNI NUM000 y NASS NUM001, prestaba servicios laborales para la empresa SESA START ESPAÑA ETT S.A.U., quien en fecha 31-07-2000 formalizó con la demandante FERRO SPAIN S.A. (en ese momento denominada Ferro-Enamel Española S.A.) un contrato de puesta a disposición para que el trabajador prestara servicios en esta última como peón, con un contrato eventual por circunstancias de la producción. 2.- En el contrato de puesta a disposición se indican como funciones del puesto de trabajo "ayudar en el proceso de elaboración de productos en sección de mezclas, micros y envasado" y entre los riesgos del puesto de trabajo se hacía constar "atrapamiento o aplastamiento entre objetos". La ETT suministró al trabajador manual de riesgos generales y ficha de evaluación de riesgos del puesto de trabajo en Ferro, en la que se hace mención al "riesgo de atrapamiento o aplastamiento entre objetos". Al trabajador se le dio asimismo una charla formativa de 2 horas sobre riesgos específicos en el sector de cerámica. 3.- La empresa usuaria FERRO SPAIN S.A. dedica su actividad a la fabricación de fritas y esmaltes cerámicos y el trabajador prestaba servicios en la sección de mezcladora de colores. En el momento de su incorporación al trabajo recibió del jefe de seguridad información relativa a los riesgos del puesto de trabajo y durante unos días trabajó acompañado por otro operario con experiencia en el puesto de trabajo. 4.- El día 20 de octubre de 2000 el trabajador Sr. Fermín sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa usuaria al atraparse la pierna derecha por las palas de la mezcladora, como consecuencia del cual sufrió lesiones que hicieron necesarias la amputación de su pie derecho. Las circunstancias en que se produjo el accidente fueron las siguientes: a) La máquina en que se produjo el accidente es una mezcladora discontinua de la marca LODIGGES, señalizada con el nº 2 en la sección y adquirida por la empresa en el año 1992. Consta de un cilindro en cuyo interior gira un eje de paletas, accionado por un motor eléctrico y un reductor. En la superficie del cilindro se encuentran dos bocas de hombre en lados opuestos, para carga y descarga de los materiales, así como otras dos bocas de hombre para efectuar la limpieza del interior de la mezcladora. El conjunto de la mezcladora se encuentra alojado en una estructura metálica de dos alturas siendo la primera planta el alojamiento de la mezcladora y la segunda planta la plataforma de carga de la misma. En la planta baja de la estructura se ubica el cuadro general de mando y maniobra de la mezcladora, y en la segunda plataforma existe un cuadro auxiliar para el paro/marcha de la mezcladora y para la apertura/cierre de la válvula de la boca de carga. B) En la segunda plataforma existe un hueco en el que se aloja la boca de carga de la mezcladora que es un orificio de 37 cm de diámetro partido en dos sectores circulares por una válvula de compuerta acciona por un cilindro neumático que permite la apertura y cierre de la boca de carga y deja un espacio libre de 15´5 cm a ambos lados del eje de la válvula cuando está abierta. Desde el nivel del orificio de la boca de carga hasta el extremo de las paletas interiores de la mezcladora hay una distinta de 40 cm., siendo accesibles las paletas cuando la boca de carga está abierta. C) El orificio de la boca de carga coincide con el nivel del suelo de la plataforma, y a ambos lados del mismo se encuentran sendas guías metálicas por las que se desplazan las vagonetas de carga de la mezcladora. En otras ocasiones, la carga se produce mediante sacos de materiales y para su introducción en la mezcladora se coloca sobre el orificio de la boca de carga una tolva metálica de alimentación que cubre por completo la boca de carga y hace inaccesibles las palas de la mezcladora. D) El proceso de mezclado de componentes se realiza por vía seca, y al finalizar el proceso, el cilindro es vaciado por completo y barrido con ayuda de útiles apropiados al trabajo, operación que se realiza tanto desde la boca de carga como desde los orificios laterales de limpieza ya indicados anteriormente. Finaliza la tarea procediendo a la limpieza con agua de las plataformas e interior de la mezcladora a fin de eliminar cualquier resto de componentes que pudiera quedar adherido a alguna parte y evitar la posible contaminación del color que a continuación vaya a fabricarse. E) Después de una operación de mezclado que había sido alimentada mediante sacos a mano con la tolva de alimentación, y al finalizar el proceso de descarga y limpieza de un color para lo cual había sido retirada la tolva de carga, el trabajador Sr. Fermín acometió la limpieza final con agua con una manguera que al efecto se encuentra en la segunda plataforma a disposición del operario. Durante sus desplazamientos por la superficie de la plataforma, el operario tropezó con las guías o resbaló con el agua y metió la pierna derecha por la boca de carga siendo atrapada la misma por las palas de la mezcladora que se encontraban en funcionamiento y causándole las lesiones descritas con anterioridad. F) No existía en Ferro-Enamel definido por escrito el procedimiento de trabajo a seguir en este tipo de operaciones. Si existía una nota-instrucción colocada en el cuadro de maniobra de la mezcladora situado en la planta baja de la estructura, en la que se especifica que "las operaciones de limpieza o mantenimiento se realizaran con la máquina parada". G) Tras el accidente, la empresa Ferro colocó unos redondos de acero en la boca de carga de la mezcladora para impedir la introducción de cualquier miembro por dicha boca de carga. 5.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón remitió al I.N. S.S. en fecha 13-02-2001 (recibido en la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Castellón el día 21 de febrero siguiente), escrito de iniciación de actuaciones, acompañando informe sobre las circunstancias del accidente de trabajo, en el que se propone que se imponga a la empresa responsable un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. La Entidad Gestora remitió en fecha 5-03-2001 comunicación a la Dirección Territorial de trabajo y Asuntos Sociales recabando informe acerca del estado del procedimiento sancionador seguido a consecuencia del Acta de Infracción levantada por la Inspección, así como si de la documentación obrante en el expediente se deduce la existencia de un procedimiento judicial en la vía penal por los mismos hechos. En fecha 29 de marzo siguiente la Dirección Territorial de Empleo informó por escrito que el procedimiento sancionador se encuentra en fase de trámite de audiencia y que de la documentación del expediente no se deduce la existencia de un procedimiento judicial en la vía penal por los mismos hechos. En fecha 17 de junio de 2002 tuvo entrada en la Dirección Provincial del I.N.S.S. nueva comunicación del Director Territorial de Empleo y Trabajo a la que se acompañaba copia de la resolución recaída en el procedimiento administrativo sancionador y copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo. 6.- En fecha 4 de septiembre de 2002 la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Castellón emitió "Acuerdo de Iniciación" de procedimiento administrativo para la imposición del recargo, del que se dio traslado al trabajador accidentado y a la empresa Ferro Enamel España S.A (a esta última se le notificó el día 11-09-2002), advirtiéndoles de su derecho a comparecer en el expediente aportando cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio consideren convenientes en defensa de sus derechos. 7.- En fecha 27 de septiembre de 2002 la Entidad Gestora acordó abril un trámite de audiencia a las partes para que en el plazo de 10 días formularan las alegaciones y presentaran los escritos que estimaren convenientes en su defensa. El...

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