SAP Madrid 573/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:16331
Número de Recurso671/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución573/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00573/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 671 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1146 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: EDICIONES ZETA, S.A., ZOOM EDICIONES, S.L., EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., ZETA DIGITAL, S.L.

PROCURADOR: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: Francisca

PROCURADOR: FRANCISCO ABAJO ABRIL

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados EDICIONES ZETA, S.A., ZOOM EDICIONES, S.L., EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. y ZETA DIGITAL, S.L. representados por el Procurador Sr. Juanas Blanco y de otra, como apelada demandante impugnante DOÑA Francisca representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Francisca, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Abajo Abril, contra las mercantiles Ediciones Zeta S.A., Zoom Ediciones S.l., Ediciones Primera Plana S.A. y Zeta Digital S.L., todas ellas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Juanas Blanco:

Debo declarar y declaro que la demandada Ediciones Zeta S.L. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante mediante la publicación de las fotografías de dicha actora que constan en los números 1.612, 1.613, 1.614 y 1.617 de la revista Interviú.

Debo declarar y declaro que la demandada Zoom Ediciones S.L. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante mediante la publicación de las fotografías de dicha actora obrantes en el número 46 de la revista Cuore.

Debo declarar y declaro que la demandada Ediciones Primera Plana S.A. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante mediante la publicación de las fotografías de dicha actora obrantes en la página 75 del diario del Periódico de Catalunya de 21 de marzo de 2007.

Debo declarar y declaro que la demandada Zeta Digital S.L. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante mediante la publicación de las fotografías de la actora en la páginas web www.interviú.es y www.elperiódico.com entre los días 19 a 25 de marzo de 2007.

  1. Debo condenar y condeno a dichas demandadas a pasar por las anteriores declaraciones.

  2. Debo condenar y condeno a dichas demandadas a entragar para su destrucción cuanto material fotográfico obre en su poder relativo a las fotografías captadas a la actora durante la realización del reportaje para la revista Elle los días 10 y 11 de marzo de 2007, absteniéndose de explotar y utilizar en un futuro directa o indirectamente tales fotografías por cualquier medio existente.

  3. Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a publicar a su costa el fallo de la presente sentencia en los diarios El País, El Mundo, La Razón, El Periódico de Catalunya, en las revistas Interviú y Cuore y en las páginas web www.elperiódico.com y www.interviú.es (en estas dos últimas por espacio de una semana).

  4. Debo condenar y condeno a Ediciones Zeta S.A. a pagar a la actora la cantidad de 200.000 euros junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

    Debo condenar y condeno a Zoom Ediciones S.L. a pagar a la actora la cantidad de 50.000 euros junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

    Debo condenar y condeno a Zeta Digital S.A. a pagar a la actora la cantidad de 50.000 euros junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

    Debo condenar y condeno a Ediciones Primera Plana S.A. a pagar a la actora la cantidad de 10.000 euros junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

  5. Debo absolver y absuelvo a dichas demandadas del resto de pronunciamientos formulados en su contra en el suplico del escrito de demanda.

  6. Todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante EDICIONES ZETA SA, ZOOM EDICIONES SL, EDICIONES PRIMERA PLANA SA Y ZETA DIGITAL SL, como motivos en los que basa su recurso, en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la entidad ZETA DIGITAL SL, dado que esta es una sociedad que se limita a prestar servicios de soporte digital para distintas publicaciones, no pudiéndose obviar el contenido del artículo 65 de la Ley de Prensa e Imprenta a tenor del cual no podría prosperar en ninguna circunstancia la acción entablada por la actora contra la sociedad ZETA DIGITAL SL, al no encontrarse esta sociedad dentro de ninguno de los supuestos contemplados por el referido artículo.

En segundo lugar alega la infracción del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1-82 en relación con el artículo 8.2 del mismo texto legal y de la doctrina jurisprudencial de aplicación. En el presente supuesto concurren tal y como se establece en la Sentencia recurrida, y tal y como ha sido establecido en la reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia nº 1050-2008, de fecha 18 de Noviembre de 2008, los dos requisitos que establece la Ley y que legitiman la publicación de la imagen de una persona, esto es, Personaje de notoriedad y proyección pública de la demandante, e Imagen captada en un lugar público abierto al público, la playa. En tercer lugar estima que sería improcedente la indemnización por daño moral establecida en la resolución de instancia, con concurrencia de error en la valoración de la prueba. Así, la Sentencia incurre en un primer error al afirmar que las imágenes publicadas y objeto de este procedimiento muestran ala demandante desnuda, cuando es evidente que solo aparece semidesnuda. Incurriendo en otro error cuando afirma que la actora no había posado nunca antes desnuda, y que no había realizado ningún posado en tales condiciones. El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1-82 marca unas pautas valorativas del daño moral, el cual se apreciará tendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, pautas que no han sido tenidas en cuenta por la Sentencia recurrida. Además entiende que de las pruebas practicadas se derivaría que no ha habido un incremento significativo de los resultados netos como consecuencia de la publicación del reportaje, quedando constatado por el contrario la situación deficitaria de las compañías demandadas. En cuanto a la medida complementaria acordada y consistente en la publicación del fallo de la Sentencia en los diarios El País, El Mundo, La Razón El Periódico de Cataluña, y en las revistas Interviú y Cuore y en las páginas web www.el periódico.com y www.interviú .es estima que al igual que en el caso de la indemnización no procede por no concurrir intromisión en su imagen. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se desestime la demanda interpuesta en su día por Dña. Francisca conocida como Brigida, declarándose la inexistencia de intromisión ilegítima alguna en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 518/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 Julio 2012
    ...el procurador D. Francisco-José Abajo Abril, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 671/2009, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1146/2007, seguido ante el Juzgado de......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2010
    • España
    • 21 Septiembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª ), en el rollo de apelación nº 671/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1146/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de - Mediante Providencia de 10 de febrero de 2010 s......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR