STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:6601
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00760/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 197/2005 SENTENCIA Nº 760 Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Miguel Ángel García Alonso D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a 3 de junio de del año dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 197/05 interpuesto por Blanca representado por EL/la Procurador/a D José Manuel Merino Bravo, contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº60/04 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Siendo parte apelada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, en base a los hechos que constan.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de junio de 2005 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº60/04 , que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, , por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. y de retorno a su lugar de procedencia, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que...

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