STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:1038
Número de Recurso156/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00156/2005 Rec. Núm156/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.156 de 2.005, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 439/04)

de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Trinidad contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por Trinidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- La actora Dña. Trinidad , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios en la RESIDENCIA ASISTIDA DE LA TERCERA EDAD DE PARQUESOL, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CAS'TILLA y LEÓN, con categoría de ATS/DUE, con nombramiento de personal laboral, y salario bruto mensual de 1.694,09 euros.

SEGUNDO

El 15.1.2004 presentó reclamación previa en la que exponía que había hecho, en el periodo reclamado en la demanda, las horas que indicaba (340) en Sábados, Domingos y festivos, lo que al módulo de compensación de 1,75, suponen 595 horas a compensar, interesando que tales horas se le compensaran con descansos o bien con la remuneración que solicitaba en euros (4.797,40 euros, a valor de horas extraordinarias). Dicha reclamación fue desestimada en resolución de 26.3.2004, que consta en autos y aquí se da por reproducida, manifestando la parte ahora demandada que la ahora actora ha realizado, durante el año 2003, un total de 1.561 horas, cuando su jornada ordinaria es de 1.561 horas, por lo que, a juicio de la Gerencia no existe desajuste alguno (si bien en la resolución de la reclamación previa reconoce un desajuste de dos horas a favor de la demandante)

TERCERO

La actora, en el año 2003 realizó un total de 1.561 horas de trabajo efectivo, de la siguiente forma:

MAÑANAS: 100 706 HORAS TARDES: 55 385 HORAS NOCHES: 47 470 HORAS.

La demandante trabajó, en el periodo indicado en la demanda, un total de 45 jornadas en Sábados, Domingos o festivos, equivalentes a 354 horas de trabajo."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Trinidad contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en reclamación de derecho a descanso compensatorio o subsidiariamente cantidad, reconociendo el derecho de la actora a descansar 45 jornadas, realizadas en Sábado, domingo o festivo, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a darle cumplimiento, pudiendo la demandada, si mejor conviniera a sus intereses organizativos, sustituir ese descanso por una compensación económica de 2833,24 euros, equivalente a 354, horas ordinarias de trabajo y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Comunidad de Castilla y León, en representación y defensa de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de lo dispuesto en el artículo 65.1 y 67.1 A) del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de esta , en relación con el artículo 1281...

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