STSJ Comunidad de Madrid 111/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00111/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 408/2.010

Registro General nº 2.269/2.010

SENTENCIA Nº 111

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 408/2.010 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Octavio, representado por la Procuradora Dª Raquel Olivares, y asistido del Letrado D. Antonio Carranza Fernández, contra la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1.012/2.007, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 8 de febrero de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 5 de septiembre de 2.007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Habiendo sido parte apelada la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que procedió a denegarle la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Octavio, representado por la Procuradora Dª Raquel Olivares, y asistido del Letrado D. Antonio Carranza Fernández se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de enero de dos mil once, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1.012/2.007, cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El Procedimiento Ordinario nº 1.012/2.008 tenía por objeto, a su vez, la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 8 de febrero de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 5 de septiembre de 2.007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la...

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