STSJ Cataluña 7056/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:11093
Número de Recurso8367/2008
Número de Resolución7056/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7056/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 112/2008 y siendo recurrido/a BRITISH AIRWAYS plc y Camino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Camino contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. Y BRITISH AIRWAYS PLC en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y declaro el derecho de la parte demandante a mantener la jornada de 1.665 horas que realizaba en cómputo anual en British Airways y a la asignación de la categoría Agente Administrativo G nivel 9, con las consecuencias económicas y legales inherentes, y a percibir una retribución mínima anual bruta garantizada de 30.969,50 euros por retribución fija sin variables y con prorrata de pagas, que se corresponde con un salario mensualbruto sin variables con prorrata de y de 2.580,79 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos económicos y legales procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Camino , cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la compañía British Airways en el Aeropuerto de Barcelona desde el 1-09-2000, con contrato indefinido a tiempo completo, en jornada semanal de 37 horas y media, en turnos rotativos de 5 días a la semana y con jornada efectiva diaria de 7,5 horas y jornada anual de 1665 horas, en aplicación del convenio de la compañía (folios 29 a 36 - 39 a 56).

SEGUNDO

Ostenta la categoría profesional de Banda B, Departamento de Operaciones. Dicha categoría es la más alta dentro del grupo de administrativos en British. El salario bruto anual con variables reconocido por IBERIA es de 33.879,75 euros brutos y el salario bruto anual fijo de 27.941,18 (Salario base, antigüedad, prima domingo y uniforme). Se reconocen como variables por IBERIA lo percibido por comidas, transportes y otros, por importe de 5.938,57 euros. La distribución del salario fijo según IBERIA sería de

1.862,74 euros en quince pagas.

TERCERO

En el mes de mayo de 2007 la compañía British Airways comunica a la actora y al resto del departamento de Operaciones su intención de transferir a la Compañía Iberia la gestión del handling de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, con opción de subrogación a la compañía Iberia o bien a la extinción de su contrato con indemnización de 21 días por año.

CUARTO

La actora aceptó la subrogación, pasando a prestar servicios en la compañía IBERIA, integrándose en la plantilla en fecha 1 de julio de 2007. La empresa le remitió en el mes de agosto un comunicado en el que se concretaban las garantías generales de la subrogación y la distribución de la mayor retribución que pudiera percibir en dos complementos específicos "ad personam" (claves 031 para complementos fijos y 048 para variables), compensables y absorbibles con los sucesivos incrementos retributivos a abonar por Iberia (folio 37 - interrogatorio IBERIA).

QUINTO

Ambas compañías aéreas rigen sus relaciones laborales por convenio propio, Iberia LAE por el XVII Convenio Colectivo y British Airways por el XVII Convenio. Las condiciones generales de subrogación en el sector de servicios de tierra en aeropuertos vienen reguladas en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (BOE 18-07-2007 ), siendo la subrogación empresarial materia no negociable en ámbitos inferiores.

SEXTO

El 13 de junio de 2007 British Airways remitió a la actora documento de información de sus datos salariales (interrogatorio British - folio 38):

-Salario Base Anual: 22.515,94 euros.

-Antigüedad anual: 2.259,17 euros.

-Prima Domingo Anual: 2.765,51 euros

-Prima Uniforme Anual: 130,56 euros.

-Total Variables período junio 06 a mayo 07: 2.910,25 euros.

-Total Comidas período junio 06 a mayo de 07: 1.536,12 euros.

-Total Transporte período junio 06 a mayo 07: 1.492,20 euros.

SÉPTIMO

Reclama la demandante la aplicación de las garantías de subrogación y su repercusión económica, solicitando el reconocimiento de una jornada anual de 1665 horas, a ser encuadrada en la categoría profesional Grupo Administrativo nivel 9, Agente Administrativo G, y a un salario bruto garantizado de 33.879,75 euros anuales, que descontando el "total variables" por importe de 2.910,25 euros certificado por British se corresponden con un bruto anual de 30.969,50 euros y un salario mensual de 2.580.79 euros brutos mensuales incluida prorrata.

OCTAVO

La parte demandante promovió en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat deCatalunya el 8-02-2008 intentándose el preceptivo acto de conciliación el 3-03-2008, que resultó sin avenencia respecto a IBERIA LAE, S.A. y sin efecto respecto a BRITISH AIRWAYS PLC. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada IBERIA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando su derecho a mantener la jornada de 1.665 horas que realizaba en computo anual en British Airways y a la asignación de la categoría Agente Administrativo G, nivel 9, con las consecuencias económicas y legales inherentes y a percibir una retribución mínima anual bruta garantizada de 30.969,50 euros por retribución fija sin variables y con prorrata de pagas, que se corresponde con un salario mensual bruto sin variables con prorrata de 2.580,79 #, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos económicos y legales inherentes, se interpone por la parte demandada el presente recurso de suplicación.

La demandante venía prestando servicios para la compañía British Airways y, en el mes de mayo de

2.007, dicha empleadora le comunicó su intención de transferir a Iberia la gestión del handlig de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, dándole la opción de ser subrogada a dicha Compañía o bien la extinción de su contrato. La demandante optó por la subrogación, mostrando su disconformidad con las condiciones en que se había producido la subrogación, en concreto y en los términos que se plantean en esta alzada, en materia de garantía de su categoría profesional y en la retribución fija anual sin variables.

En el primer motivo del recurso planteado por la empresa recurrente, solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del relato de hecho, para que se adicione un nuevo hecho, en el que se haga constar que "la demandante...

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