STSJ Cantabria 783/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2010:987
Número de Recurso714/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución783/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00783/2010

Rec. Núm. 714/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a uno de octubre de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valeriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel, siendo demandado D. Valeriano, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la demandada con antigüedad de 08-04-08, categoría de Oficial de Diseño Gráfico y salario de 48,71 # diarios con prorrata de pagas. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Artes Gráficas. 2º.- La empresa adeuda al actor la cantidad de 3.977,25 por diferencias en las cuantías abonadas y las establecidas en convenio colectivo, según desglose indicado en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido y rectificación efectuada en el acto de juicio recogida en el acta levantada por el Sr. Secretario.

  2. - Es de aplicación el convenio colectivo del Sector de Artes Graficas para el ejercicio 2009-12-15

  3. - Acuerdan en aplicación de las nuevas categorías definidas por el Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas para el ejercicio 2009, asignar al citado trabajador la categoría profesional de Oficial de Diseño Gráfico, dentro del grupo de trabajos de preimpresión, pasando a grupo 5 de cotización en el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 08-04-2008 y registrado con el contrato de trabajo NUM000 el Sistema Contrat@.

  4. - Retribuciones. Artículo 7.1 . Las retribuciones del personal, al que afecta este convenio estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada a que se refiere el artículo 8.1 .

    Año 2009.

    A partir de este año, los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Sistema de Clasificación profesional percibiesen un salario base anual superior al establecido para el nivel profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia con un complemento denominado "ex categoría", con garantía "ad personan", teniendo la consideración de salario base, este complemento se mantendrá mientras el trabajador no ostente un nivel profesional y salarial cuyo salario base supere la suma de salario base y complemento "ex categoría" que venía percibiendo.

    Complemento lineal del convenio.

    Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes.

    Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que finalizo sin avenencia

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente al empresario D. Valeriano, rectificada en el acto del juicio oral, reclamando el abono de 3.977,25 #, más el interés por mora, en concepto de diferencias salariales, devengadas en el periodo 1 de agosto de 2008 a 31 de julio de 2009.

La sentencia de instancia estima tal pretensión y frente a la misma recurre en suplicación la representación legal del demandado, estructurando el recurso en dos motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de...

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