STSJ Asturias 3171/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4683
Número de Recurso2373/2009
Número de Resolución3171/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03171/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102439, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2373/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Camino

Recurrido/s: Maximiliano , HOTEL CRISTAL AEROPUERTO, S.L, Natividad , FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 721/2008

SENTENCIA Nº: 3171/09

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2373/2009, formalizado por el Letrado MANUEL GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación de Camino , contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 721/2008, seguidos a instancia de Camino frente a la empresa HOTEL CRISTAL AEROPUERTO, S.L., representada por el Letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, los Administradores Concursales Maximiliano y Dª Natividad y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve por la que se declaraba procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante, Dª. Camino , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 15 de Octubre de 2001. Ostenta actualmente la categoría profesional de auxiliar de limpieza y percibe un salario de 1.100,65 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

    Su centro de trabajo es el Hotel Cristal Aeropuerto en Castrillón.

    El Convenio Colectivo de aplicación es de Hostelería y actividades similares del Principado de Asturias.

  2. La trabajadora recibió carta el 13.11.2008 del siguiente tenor:

    "Esta empresa viene sufriendo importantes pérdidas económicas durante estos últimos años, hasta el punto que en la cuenta de explotación del período de Enero a Septiembre de este año 2008 se llevan perdidos 112.314,01 euros. En el ejercicio del pasado año 2007, si bien la empresa presentó un beneficio de 20.344.91 euros, ello fue debido a unos resultados extraordinarios que se contabilizaron de 182.153,79, que no se corresponden con la explotación del hotel, lo cual supone unas pérdidas en la cuenta de explotación de 161.808.88 euros. Igualmente en el año 2005 se han sufrido unas pérdidas de 250.597.67 euros. Por lo tanto es indudable que estamos en una situación económica que podemos calificar de angustiosa, y por tanto totalmente negativa.

    Como consecuencia de todo ello la empresa tiene deudas con diversos acreedores, bancos, etc. Lo que hace que se tengan que tomar medidas importantes para paliar en lo posible tan negativa situación económica. Entre las medidas a tomar es el de proceder a la extinción de los contratos de trabajo de nueve trabajadores, entre los que se encuentra Vd. Ello con el fin de abaratar costes y lograr paliar en lo posible que las pérdidas se sigan produciendo.

    Igualmente se esgrimen por esta empresa razones de tipo productivo que se pretende con esta medida extintiva intentar adecuar nuestra plantilla al nivel de ocupación existente en nuestro hotel, que se ha visto reducidas sus ventas en un 20% por lo que es evidente que o se toman este tipo de medidas o la empresa se ve obligada a tomar otro tipo de medidas mucho más traumáticas.

    Por ello nos vemos obligados a proceder a la amortización de su puesto de trabajo con fundamento en lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , basado como queda dicho anteriormente en razones o causas de tipo económico y productivo. La extinción del contrato se producirá en el día de hoy 12 de Noviembre.

    En base a lo establecido en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en su caso ascendería a la suma de 5.259,14 euros.

    Igualmente tiene derecho a una indemnización por importe de 30 días de salario por falta de preaviso de esta extinción de su contrato según establece el apartado c) del citado precepto.

    Con consecuencia de la falta de liquidez de la empresa en la fecha de entrega de este preaviso y al ampararse esta extinción en causas económicas, según lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de losTrabajadores ponemos en su conocimiento que no nos resulta posible ponerle en este momento dichas cantidades indemnizatorias a su disposición.- Santiago del Monte, 12 de noviembre de 2008 ."

  3. Hotel Cristal Aeropuerto SL remitió una carta en términos similares a otros siete trabajadores de la empresa , extinguiéndoles su contrato en la misma fecha.

    En todas se recogían las indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio ( que ascendían a un total de 84.356,57 euros ) y otra de 30 días de salario por falta de preaviso de esta extinción de su contrato. No se pusieron a disposición de los trabajadores.

  4. Las cuentas bancarias de la empresa Hotel Cristal Aeropuerto SL mantenían en noviembre-diciembre de 2008 estos saldos:

    Bankinter............ saldo deudor de 16.998,71 euros, a 15.11.2008.

    Caixa Galicia...... 0 euros en cuenta y saldo deudor de préstamo de 76.674,27 euros, a 12.12.2008.

    Caja Rural de Asturias....-60.645,92 euros, a 12.11.2008.

    Banco Espirito Santo...saldo contable deudor de 36 euros y saldo disponible deudor de 7.827,49 euros, a 12.11.2008.

    Cajastur...saldo a favor de 143,34 euros, a 20.11.2008.

    Banesto... saldo acreedor de 8.156,35 euros, a 12.11.2008.

    BBVA... 0 euros, saldo deudor de 50.000,28 euros y deuda de préstamo de 149.103,87 euros, a

    12.11.2008.

  5. El nivel de ocupación del Hotel Cristal Aeropuerto durante el año 2008 ha sido el siguiente:

    - ENERO................ 11,23%

    - FEBRERO........... 16,70%

    - MARZO............... 19,65%

    - ABRIL.................. 17.59 %

    - MAYO.................. 23.95 %

    - JUNIO................ 17,96 %

    - JULIO................ 40.20%

    - AGOSTO............. 66,31%

    -SEPTIEMBRE.... 45.80%

    - OCTUBRE........... 29.75 %

    - NOVIEMBRE...... 2.04 % hasta el día 5

  6. En el ejercicio 2006 Hotel Cristal Aeropuerto S.L. declaró un beneficio de 116.572.57 #.

    Éste se obtuvo con resultados extraordinarios, que son la diferencia entre los gastos extraordinarios

    (18.248,32 #) correspondientes a una sentencia del Juzgado de lo Social y los ingresos extraordinarios (133.547,99 #) que corresponden al traspaso de una subvención al resultado (30.800,85 #) a la venta de inmovilizado (8.620,69#), a la condonación de una deuda con socios (85.147,85 #) y a unas pequeñas indemnizaciones.

    En el ejercicio 2007 se declaró un beneficio de 20.344,91 euros. Procede de resultados extraordinarios, sin los que la sociedad hubiera perdido 143.560,56 euros. En este caso el resultadoextraordinario positivo proviene de la diferencia entre los gastos extraordinarios (18.248,32 #) correspondientes a una sentencia del Juzgado de lo Social y los ingresos extraordinarios (182.153,79 #) que obtienen en su mayor parte (178.732,00 #) por una previsión de una expropiación forzosa y el resto a unas pequeñas indemnizaciones.

  7. La cifra de negocios de la empresa Hotel Cristal Aeropuerto S.L. se ha reducido en el ejercicio 2008 a casi la mitad que en el ejercicio 2006. Desde este año la cifra de negocio de la demandada es descendente y no permite cubrir ni tan siquiera los propios gastos de explotación.

    Las pérdidas de las actividades ordinarias en el ejercicio 2007 ascienden a 143.560,56 # y en el ejercicio 2008 a 262.112.45 #.

    Para hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad las personas y entidades vinculadas han realizado aportaciones a la entidad por diversos conceptos cuyo saldo final de cada uno de los ejercicios es el siguiente:

    EJERCICIO SALDO PRESTAMO

    31/12/2006 369.162,66

    31/12/2007 532.837,08

    05/12/2008 566.151.48

  8. Los gastos financieros de la demandada, derivados del excesivo endeudamiento, dificultan las posibilidades de refinanciación en el momento actual. Su fondo de maniobra es negativo.

    Sus costes directos suponen un porcentaje muy elevado respecto a los ingresos que obtiene por su actividad típica.

    Los Gastos de Personal suponen un 53,42%, 54,27% y un 55,76% de los importes de facturación de los ejercicios 2006,2007 y 2008 respectivamente.

  9. La contabilidad de la sociedad mercantil HOTEL CRISTAL AUROPUERTO S.L., en los ejercicios 2006,2007 y 2008 adolece de defectos técnicos.(vg. asientos de Libros diarios 2005,2006 y 2007 sin fechas).

    Tampoco está adaptada al nuevo Plan General de Contabilidad.

  10. Por auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo, fechado el 5 de Diciembre de 2008 , se declaró a la mercantil " HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L.," en concurso de acreedores, voluntario y ordinario. Conserva el deudor las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y queda sometido a la intervención de la Administración Concursal.

  11. Los trabajadores que permanecen al servicio de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L., once ,no han percibido el salario de enero de 2009.

  12. Los once trabajadores que permanecen actualmente al servicio de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L. atienden suficientemente las necesidades del...

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