STSJ Aragón 157/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:450
Número de Recurso83/2009
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00157/2009

Rollo número: 83/2009

Sentencia número: 157/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 83 de 2009 (Autos núm. 655/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2008; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión SOVI -invalidez-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nuria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión SOVI -invalidez-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Nuria nació el 4-04-48, acreditando los siguientes periodos cotizado en el SOVI, no figurando afiliada al Retiro Obrero:

- Del 1-10-62 al 31-12-62: 1.553 días.

- En concepto de pagas extraordinarias: 208 días:

- TOTAL: 1.761 días.

SEGUNDO

Que la trabajadora dio a luz a tres hijos en los años 1972, 1973 y 1978.

TERCERO

Que la actora padece, según informe del EVI, de fecha 28-05-08:

SECUELAS DE NEOPLASIA DE MEDULA ESPINAL INTERVENIDA.

La referida secuela genera como limitaciones orgánicas y funcionales más importantes:

PARESIA ABSOLUTA INFERIOR, SIN CONTROL DE ESFÍNTERES. VA EN SILLA DE RUEDAS DESDE HACE 28 AÑOS.

CUARTO

Que la actora solicitó del INSS el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente SOVI, siendo desestimada la petición por resolución del INSS, de fecha 9-06-08, por no reunir el período de cotización de 1.800 días. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 8-07-08.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Nuria interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando el reconocimiento de la pensión de vejez por invalidez del SOVI. La sentencia de instancia desestimó su pretensión por no reunir los 1.800 días de cotización que exige la Orden de 2-2-1940. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de la disposición adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 7.2 de la Orden Ministerial de 2-2-1940 , alegando, en esencia, que a los 1.761 días que tiene cotizados al SOVI, hay que añadir 112 días más de cotización por cada una de los partos de sus tres hijos, nacidos en 1972, 1973 y 1978, así como que padece una incapacidad permanente absoluta y solo le faltan 39 días para alcanzar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigidos para el reconocimiento de este derecho, invocando un criterio de equidad y postulando que se estime la demanda.

La cuestión...

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