STSJ Galicia 1146/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:5148
Número de Recurso224/2009
Número de Resolución1146/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000224 /2009 interpuesto por Carina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000759 /2008 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la empresa XUNTA DE GALICIA, viene prestando servicios la actora, como asistente social, grupo II, categoría 17, en la Delegación Provincial de Pontevedra, en el puesto código NUM000 .

Segundo

La demandante suscribió contrato de trabajo temporal en fecha 16-07-01, teniendo por objeto el mismo la cobertura de plaza vacante hasta su ocupación por el procedimiento reglamentario. Tercero.- En fecha 01-08-08 cesó en su puesto, por adjudicación a N° de la Cruz Otero Vigo, en virtud de la orden de 15-07-08, habiendo superado la misma el concurso-oposición convocado por la orden de 16-02-06 por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a la categoría correspondientes al grupo II, del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.Cuarto.- El salario de la demandante asciende a 2.340,61 euros. Quinto.- Se presentó reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Carina la XUNTA DE GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Carina , se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia - que desestimó la demanda interpuesta por aquella frente a la Xunta de Galicia - Vicepresidencia da Igualdade e o Benestar - articulando su recurso en atención a cuatro motivos, los dos primeros al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos probados, interesando, asimismo, al amparo de la letra c) del propio precepto, el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicadas, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se revoque la impugnada y se declare que el cese de la actora es un despido improcedente con los demás pronunciamientos correspondientes. La parte demandada, impugna el recurso de suplicación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión de los hechos probados, pretende la recurrente, en primer lugar, que se modifique el ordinal segundo, a tenor del siguiente texto: "La demandante suscribió contrato de trabajo temporal en fecha 16/7/2001 para cubrir la plaza de nueva creación - resolución de 21 de Mayo de 2001 por la que se modifica la relación de puestos de trabajo - o cuando la referida plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice", invocando en pro de la misma la documental de los folios 67, 68 y 69, donde se contiene el contrato de trabajo de la actora, recogiéndose en su cláusula séptima el objeto del mismo, sin que haya de tener acogida al no haberse puesto de relieve la concurrencia de error de la Juzgadora de instancia en la hermenéutica de la prueba, que avalase la pretensión de revisión, por mas que, en esencia, la redacción original del hecho probado en cuestión ya recoge la consideración de temporal del contrato así como la vinculación hasta su ocupación por el procedimiento reglamentario, de manera que ha de permanecer inalterado el referido ordinal segundo del relato histórico.

TERCERO

En el motivo segundo del recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero, a cuyo efecto ofrece el siguiente texto: "En fecha 21/2/2006 se convocó proceso selectivo para cubrir nueve plazas para asistente social sin especificar a que plazas concretas se refería ni relacionar códigos de puesto. En...

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