STSJ Cataluña 1814/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:2877 |
Número de Recurso | 8424/2007 |
Número de Resolución | 1814/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 1814/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española, S.A. y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de Septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 293/2007 y siendo recurrido/a Gregorio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 24 de Abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gregorio frente a Televisión Española, S.A. y la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 5.334,05 euros en concepto de diferencias salariales devengadas por la realización de funciones de la superior categoría durante el período de 31-12-05 a 31-08-06; a reconocerle la categoría de Profesional Superior de Archivo y Documentación, con nivel económico C3, con una antigüedad en el nivel desde la fecha de este reconocimiento; y a abonarle por tal concepto la cantidad de 6- 116,39 euroscorrespondiente a las diferencias salariales devengadas entre el nivel D2 y el ahora reconocido por el período de 1-9-06 a 30-06-07".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, D. Gregorio , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la sociedad mercantil estatal Televisión Española S.A. desde el 1-6-80, con la categoría profesional de Documentalista (E-3) y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.996,10 euros.
En fecha 5-3-04 los representantes de la empresa y de los trabajadores suscribieron una serie de acuerdos parciales, entre los que se incluyó el Nuevo Sistema de Clasificación Profesional y el Nuevo Sistema de Retribución Básica, con vigencia diferida a desarrollar mediante la negociación colectiva. Dicha negociación culminó con los Acuerdos adoptados en fecha 3-10-06 entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE (doc. 64 de la parte actora).
En virtud de dichos acuerdos, se pactó la novación de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en el mismo, estableciéndose que dicha novación se produciría con efectos de 1-9-06, abonándose la retribución correspondiente en la nómina del mes de octubre de 2006. En las tablas de correspondencia de las categorías actuales a las categorías laborales del nuevo sistema previstas en dicho Acuerdo, se estableció que la actual categoría de Documentalista se mantendría inmodificada, como Documentalista, y la actual categoría de Técnico de Archivo y Documentación pasaría a denominarse Profesional Superior Archivo y Documentación.
Con anterioridad a 1-9-06 el actor tenía reconocida la categoría profesional de Documentalista, teniendo asignado el Nivel Económico Cinco. Posteriormente, por escrito de 31-10-06 la empresa le comunicó que en aplicación de los referidos Acuerdos, sus condiciones serían las siguientes: categoría profesional: Documentalista, Nivel Económico: E3, efectos económicos: 1-9-06, fecha de inicio para el cómputo de Progresión de Nivel en el nuevo sistema: 1-1- 07, tiempo reconocido a efectos de progresión al nivel inmediatamente superior: un año (doc. 16 de la parte actora).
El actor esta asignado al Servicio de Documentación del Centro de RTVE en Cataluña, en el área de Deportes y viene realizando, entre otras funciones, el tratamiento de cintas o masters de deportes que él mismo selecciona e introduce en las bases de datos; crea o incorpora descriptores en los tesauros; hace tareas de formación de becarios; participa en el Consejo de Redacción, que es una reunión en la que se debate y decide sobre los temas a tratar en las noticias y se proponen las imágenes que se van a acompañar; todas sus funciones las realiza sin la supervisión directa de otra persona, con plena autonomía y responsabilidad (testifical actora y docs. 17 a 25 y 27 y 28 de la parte actora).
El actor está cursando la licenciatura de Geografía e Historia y ha realizado numerosos cursos relacionados con su actividad profesional (docs. 29 a 43 de la parte actora).
En fecha 13-12-06 solicitó que se le abonaran las diferencias retributivas devengadas desde enero de 2006 resultantes de haber desarrollado funciones de Técnico de Archivo y Documentación y comunicó su desacuerdo en cuanto a la categoría profesional que se le había asignado (doc. 44 de la parte actora).
El actor durante el período de 1-1-06 a 31-8-06 percibió en concepto de salario la cantidad total de 22.389,34 euros y conforme a la categoría profesional de Técnico de Archivo y Documentación habría percibido la cantidad total de 27.723,39 euros, siendo la diferencia de 5.334,05 euros. Las cantidades que le corresponderían percibir por el período de 1-9-06 a 30-6-07 correspondientes al nivel económico C3 ascenderían a 6.116,39 euros (5.564,13 euros determinados por la demandada en su doc, nº 1 más 552,26 correspondientes a la mensualidad de junio según la actualización de las cantidades reclamadas efectuada por la parte actora).
En fecha 17-4-07 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en...
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