STSJ Murcia 57/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1229
Número de Recurso1079/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00057/2009

ROLLO Nº: RSU 1079/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Plantsur, S.Coop., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de Junio de 2.008, dictada en proceso número 79/08, sobre Despido, y entablado por Erasmo frente a Plantsur, S.Coop.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, con una antigüedad de 17-9-04. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de peón fijo-discontinuo y percibía, por todos los conceptos, un salario diario de 47,38 euros por día efectivamente trabajado y 34,45 euros por día natural. TERCERO. El día 22 de diciembre de 2.007 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El demandante no firmó la carta,que le fue leída y firmada por dos testigos. CUARTO. En la mañana del día 21-12-07 el demandante dio una bofetada a su compañero de trabajo, el tractorista D. Joaquín , después de que éste le indicara que cogiera unas cajas. QUINTO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto" y cuyo fallo fue del tenor siguiente. "Que estimando la demanda interpuesta por D. Erasmo contra la empresa "PLANT SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 5.167,50 euros en concepto de indemnización y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 34,45 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Juan José Cuello Sánchez, en representación de la parte demandada con impugnación de la letrada Dª Mª José Roldán Mazón, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Erasmo presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Plantsur, S. Coop., reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, si bien el actor cometió una falta muy grave al agredir a un compañero de trabajo, determinadas circunstancias, en aplicación de la doctrina gradualista, no justifican la imposición de una sanción como el despido, como son que se...

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