STSJ Galicia 4584/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8660
Número de Recurso5283/2005
Número de Resolución4584/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005283 /2005 interpuesto por Salvador contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvador en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE E VOLUNTARIADO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000407 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Salvador , con D.N.I. no NUM000 , solicitó ante la CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DE LA XUNTA DE GALICIA, Delegación Provincial de Lugo, reconocimiento de minusvalía.

SEGUNDO

En fecha lo DE ENERO DE 2005 el Equipo Técnico de Valoración y Orientación de Lugo emitió el siguiente dictamen:

"D. Salvador , DNI NUM000 , en el momento del reconocimiento, PRESENTA: LIMITACIÓN FUNCIONAL COLUMNA VERTEBRAL CERVICAL.DEFIC. DIAGN. ETIOLO.

1103 13 9

Le corresponde, por estos conceptos, en aplicación de los vigentes Baremos de valoración de discapacidades aprobados por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26 de enero de 2000 y BOE de 13 de marzo de 2000 ), un GRADO DE DISCAPACIDAD GLOBAL DE 14.00 %.Así mismo, examinadas circunstancias que concurren y aplicados los haremos sociales, se establece una puntuación por: FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 3.00 PUNTOS. Por lo que, en conjunto, se reconoce un GRADO MINUS VALÍA de 14.00%. Aplicado el Baremo específico se obtiene el siguiente resultado: Necesidad de asistencia de tercera persona, o puntos. - Existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, o puntos. TERCERO.- Por resolución de la misma fecha de la Delegación Provincial da Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado, después del preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación, se le reconoce al actor, un grado de minusvalía del 14%, con efectos desde el

21.9.2004. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 28.4.2005. QUINTO.- D. Salvador , presenta un diagnóstico, a efectos de la minusvalía instada, de limitación funcional de la columna vertebral cervical. SEXTO.- El demandante fue reconocido de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 31 de agosto de 2004, con un cuadro clínico residual de "antecedentes de politraumatismo. Actualmente presenta como secuelas pseudoartrosis estable de pdontoides con limitación cervical y sensación de vértigo en posturas extremas." Se le consideró limitado para aquellas funciones que conllevasen movilidad adecuada y/o sobrecarga cervical.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Salvador contra la CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviéndola de sus pretensiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de un determinado grado de minusvalía, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 1.2 Ley 51/2003 .

SEGUNDO

1.- La censura no puede acogerse, porque -como hemos recordado en la STSJ Galicia 21/10/08 R. 4641/05- la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06 -rcud 771/05-; 13/02/07 -rcud 1162/05-; 22/03/07 -rcud 5317/05-; 06/06/08 -rcud 2066/07-;10/06/08 -rcud 04/07-; 11/06/08 -rcud 1159/08-; 11/06/08 -rcud 210707 -). En palabras del TS, ello es así, pues «los efectos previstos en la DA 3ª.1. de la propia norma reglamentaria son los de reconocimiento de una pensión de invalidez no...

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