STSJ Galicia 2157/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:6011
Número de Recurso5802/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2157/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5802/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5802/2006 interpuesto por D. Simón contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/2006 sentencia con fecha uno de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El Evo le ha reconocido el 15 % de minusvalía por Hernia Discal L4-L5 y lumbociática izquierda. Su reclamación previa se desestimó el 30-01-2006./ SEGUNDO: El INSS le ha reconocido Incapacidad permanente total el 17-03-2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda de Don Simón contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el beneficiario el rechazo de su demanda en reclamación de porcentaje de minusvalía, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 1.2 Ley 51/03 .

  1. - La censura es inasumible, porque -como hemos recordado en las SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 3711/06, 11/05/09 R. 543/06, 28/11/08 R. 5283/05 y 21/10/08 R. 4641/05 - la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06 -rcud 771/05-; 13/02/07 -rcud 1162/05-; 22/03/07 -rcud 5317/05-; 06/06/08 -rcud 2066/07-;10/06/08 -rcud 04/07-; 11/06/08 -rcud 1159/08-; 11/06/08 -rcud 210707-; 30/06/08 -rcud 4219/06-; 07/07/08 -rcud 1297/07- JSP; 22/07/08 -rcud 726/08-; 18/09/08 -rcud 1411/07-; 24/09/08 -rcud 220/07-; 29/09/08 -rcud 2714/07 -). En palabras del TS, ello es así, pues «los efectos previstos en la DA 3ª.1. de la propia norma reglamentaria son los de reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva a quien, padeciendo secuelas o dolencias determinantes de incapacidad absoluta, se le ha denegado la pensión contributiva por falta de alguno de los requisitos exigidos para su atribución [...] La DA 3ª.2 del RD 357/1991 establece una presunción con efectos limitados al reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva, pero no extiende el alcance de la misma, fuera del ámbito de la Seguridad Social, a la declaración de minusvalía o discapacidad con proyección en otros campos o sectores del ordenamiento jurídico»; aparte de que «[...] la normativa reguladora [...] no consiente en identificar -ni en su concepto ni en sus consecuencias- la incapacidad permanente con la discapacidad, pues es del todo factible la existencia de la primera [IP] sin la segunda [discapacidad] y la de ésta [discapacidad] sin aquélla [IP]» (SSTS 10/06/08 -rcud 04/07-; y 11/06/08 -rcud 210707 -).

    Por otro lado, tampoco puede llegarse a tal consecuencia -como pretende el recurrente- en aplicación del artículo 1.2...

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