STSJ Cantabria 232/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:262
Número de Recurso107/2009
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00232/2009

Rec. Núm. 107/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nemesio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Nemesio siendo demandados MIDAT CYCLOPS y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Nemesio , nacido el día 3 de octubre de 1978, se encuentra afiliado enel Régimen general, siendo su profesión habitual la de electricista, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Tecuni, S.A., con la categoría de Oficial de 2a Electricista, y un salario mensual, en noviembre de 2006 de 1.795,65 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 30 de noviembre de 2006, mientras trabajaba para TECUNI S. A. en el interior de un centro de transformación propiedad de ENEL-VIESGO, sufriendo quemaduras en el 35% de su cuerpo.

La empresa tiene asegurado el riego por contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO - MUTUAL MIDAT CYCLOPS-, -indiscutido-.

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

AT el 30-11-06 cuando se encontraba cableando en un armario de baja tensión se produjo un cortocircuito y con una deflagración impactando sobre su cuerpo, tras los tratamientos precisos fue alta el 22-2-08 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere: que se ha incorporado al trabajo pero le han puesto en el mismo lugar pero tenía mucha ansiedad y estrés, y la psicóloga le ha hecho un informe para que si no quieren que se cronifique su situación emocional le cambien de puesto de trabajo, en la empresa le han dicho que no pueden cambiar le. No puede volver a trabajar en la empresa con tensión pero claro que si puede seguir haciendo de electricista. Ha estado trabajando esta semana en un puesto sin tensión y fenomenal.

APARATO LOCOMOTOR:

Exploración física actual: secuelas de quemadura de 20 y 30 grado en el 35% de superficie corporal. Informe intervenido en múltiples ocasiones para realización de injertos de piel y eliminar sinequias cicatriciales que impedían movilidad de codos. Intervenido de cuerda vocal derecha por parálisis secundaria a intubación, consiguiendo cierre completo de glotis y buen tono vocal. Secuelas: en tratamiento con psicofármacos y psicoterapia de apoyo por estrés postraumático. Cicatrices en parpados con ligera ptosis palpebral y sequedad conjuntival (necesita usar lagrimas artificiales); en boca con brida en comisura oral derecha.

Cicatrices en pabellones auriculares (reconstrucción) y cara anterior, del cuello. Áreas cicatriciales extensas en cara anterior del tronco, cortado línea axilar derecha y parte del hemidorso derecho. Cicatrices en cara anterior de la casi totalidad de brazo y antebrazo derecho con hipoestesia y retracción tendinosa en 1/3 inferior de brazo (muy afectado). Limitación de movilidad de la muñeca derecha en menos del 50%.

Cicatrices en brazo, antebrazo y mano izquierda. Áreas cicatriciales múltiples por toma de injertos en cara anterior posterolateral de muslo y glúteo derecho, cara postero lateral interna y externa de pierna derecha... sigue en nerviosos...

SISTEMA NERVIOSO:

Viene de locomotor... cicatriz en la casi totalidad del muslo izquierdo, caras lateral interna y externa de pierna izquierda. Cicatriz de toma de injerto en región iliaca izquierda.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Exploración actual: estaban empezando a quitar el traquimiazin pero al empezar a trabajar han tenido que volver a la dosis previa y le dan valium por si acaso. Informe psicóloga clínica (2-1-08): paciente que acude a consulta tras accidente de trabajo y tras exploración se observa un estrés postraumático. Ha tenido recaída severa con ataques de pánico ante la posibilidad de volver al puesto de trabajo en donde sufrió el accidente de trabajo (armario de baja tensión). Se aconseja un cambio de puesto de trabajo a fin de prevenir la cronificación del problema.

CONCLUSIONES:Deficiencias más significativas:

Secuela de quemaduras de 2º y 3º grado en el 35% de la superficie corporal: párpados, cuello, extremidades superiores, tórax anterior, hemidorso derecho: cicatrices en la superficie corporal (ver locomotor) y estrés postraumático.

TRATAMIENTO EFECTUADO, Cen. y Serv. Donde ha recibido asis. El enfermo: Médico: paroxetina 20 mg/24 H¡ trankimazim 0,5/12 H. Sigue control con psicólogo: C/15 días.

EVOLUCIÓN:

(M) con secuelas crónicas.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS y REHABILITADORAS:

Según evolución

LIMITACIONES ORGANICAS y FUNCIONALES:

Derivadas de la clínica y diagnósticos reseñados.

  1. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 6 de marzo de 2008, en la que se le reconocía la IP parcial, en cuantía de 43.095'60 euros, a cargo de MIDAT CYCLOPS. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  2. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 18.802' 01 euros anuales, -folios 189 y 190-, con efectos económicos al cese en la actividad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la...

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