STSJ Galicia 870/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:572
Número de Recurso445/2006
Número de Resolución870/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000445 /2006 interpuesto por Delia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000685 /2005 sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Delia , nacida el 8-9-1951, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 ./

Segundo

En fecha 18-5-05, solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo, para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por resolución del a Dirección Provincial del INEM de 13-6-05, por no encontrase en ninguna de las causas de acceso al subsidio. Interpuesta reclamación previa fue desestimada pro resolución de 23-8-05./Tercero.- la actora percibió prestaciones por desempleo desde el 21-4-04 al 20-8-04. Desde el 14-10-04 al 9-5-05, permaneció de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Delia , contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro o haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda respecto del derecho de la parte actora a la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años que también había sido denegada en vía administrativa por no encontrarse en ninguno de los supuestos del art. 215 de la LGSS ni hallarse en situación legal de desempleo.

Contra dicha sentencia interpone recurso la representación procesal de la actora, con un único motivo, al amparo art. 191 apartado c) de la Ley Adjetiva Laboral , en el que se denuncia infracción, por aplicación errónea y no aplicación del artículo 215 1 de la LGSS en relación con los arts. 215 1.1. a), 212 1 d) y 219 2 del mismo texto legal.

SEGUNDO

La censura jurídica que hace el recurrente se circunscribe al hecho de afirmar que la situación de la actora se encuentra comprendida en el art. 215 1 1 a) de la LGSS .

Por su parte la sentencia recurrida fija los hechos objeto de debate en lo que aquí interesa del siguiente modo: a) La actora percibió prestaciones por desempleo desde el 21-4-2004 al 20-8-2004; b) Desde el 14-10-2004 al 9-5-2005 permaneció de alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar; c) Solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años en fecha 18 de mayo de 2005.

Y el número 3º del artículo 215 que regula el subsidio para mayores de 52 años, lo establece, "en el caso de trabajadores mayores de 52 años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

Son diferentes las situaciones que se protegen en el artículo 215 LGSS y, aunque hay unas exigencias que son comunes a todas ellas, como la situación de desempleo y la insuficiencia de recursos, cada una de aquéllas requiere unas particulares condiciones que, además, deben concurrir para poder acceder al subsidio respectivo. La situación que exige como requisito el agotamiento de la prestación por desempleo, entre otras, es la que se contempla en el apartado a), siendo este el supuesto en el que se ha basado la entidad gestora para denegar la petición del demandante en relación al subsidio que se recoge en el apartado 3 del artículo 215.1 LGSS , también conocido como subsidio de prejubilación.

Es cierto que en los supuestos en los que la prestación asistencial es precedida de la contributiva se precisa que ésta se encuentre extinguida por el agotamiento de su duración y que esta condición, por la remisión que el artículo 215.1.3 LGSS hace a los supuestos contemplados en sus apartados anteriores,...

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