STSJ Cataluña 6906/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución6906/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011841

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6906/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 14-11-2011 dictada en el procedimiento nº 643/2010 y siendo recurrido/a Gaspar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-11-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Gaspar contra el IONSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, reconozco al demandante el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 22.03.2010, y condeno al Ente Gestor a estar y pasar por tal reconocimiento con todas las consecuencias legales inherentes. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el NUM000 .1958, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el Régimen General.

  2. ) El pasado 22.03.2010 solicitó al SPEE el subsidio de desocupación para mayores de 52 años, tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución del 24.04.2010 que acordó denegar el referido subsidio, (folio 35). 3º) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de

    26.06.2010 quedando agotada la vía administrativa.

  3. ) El SPEE mediante resolución de 1.02.2007 aprobó la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por los últimos 168 días de la prestación con efectos del 1.01.2007, (folio 52). El actor se dio de alta en el RETA con efectos del 1.01.2007, causando baja el 30.06.2009 (folios 55 y 56).

  4. ) El demandante se encontraba inscrito como demandante de empleo en el momento de solicitar el subsidio (folios 18 a 2 y 34).

  5. ) El demandante trabajó durante 71 días del 23.07.2010 al 01.10.2010 en el Régimen General de la Seguridad Social (folio 43).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 407/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos 6483/2010, por la que se estima la demanda interpuesta por D. Gaspar frente al SPEE y reconoce al demandante el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde 22/03/2010 y se condena al Ente Gestor a estar y pasar por tal reconocimiento.

El SPEE, en resolución de 24/05/10 resolvió denegar el subsidio de desempleo al actor.

SEGUNDO

Al amparo del art.191 c) LPL, solicita el recurrente el examen de las infracciones de normas jurídicas o de la jurisprudencia, señalando como normas infringidas el art.215.1.1a ) y 1.3 del RDL 1/94 en relación con el art.213.1a y d) del mismo texto legal, que reproducimos a continuación para mayor claridad.

- Art.215.1.1a) LGSS

  1. Serán beneficiarios del subsidio:

    1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores,en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

    - art.215.1.3 LGSS

    3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares,

    siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    - art.213.1 a ) y d) LGSS

  2. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

    1. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

      (...)

    2. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.

      La recurrente entiende tales preceptos han sido infringidos porque en el supuesto de autos el actor extinguió su prestación por desempleo por realización de un trabajo por cuneta propia superior a 24 meses y no por agotamiento de la misma,por lo que no podría acceder al subsidio para mayores de 52 años, ya que no puede acceder a los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva a que se refiere el art.215.1.1a ) y b) LGSS .

      La impugnante se opone al motivo único del recurso, pues considera que la capitalización de las prestaciones de desempleo que llevó a cabo el actor para darse de alta en el RETA, en el que estuvo 2 años, supone un agotamiento de las prestaciones . Además, aduce la...

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