STSJ Murcia 504/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:902
Número de Recurso492/2009
Número de Resolución504/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AUSTRO FINANCIAL SERVICE ESPAÑA, S.L., contra la sentencia número 17/09 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 19 de enero del 2009, dictada en proceso número 1.329/08, sobre TUTELA, y entablado por CC.OO. frente a AUSTRO FINANCIAL SERVICE ESPAÑA, S.L. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 5 de septiembre de 2008, Comisiones Obreras de la Región de Murcia (COMFIA) registró en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, preaviso electoral para la celebración de Elecciones Sindicales en la empresa demandada, AUSTRO FINANCIAL SERVICE ESPAÑA, S.L., dedicada a la actividad de intermediación financiera, en el centro de trabajo de C/Juan Guerrero Ruiz, 8-Bajo de Murcia, CP 30009, cuya fecha de inicio, según preaviso, estaba prevista para el día 8 de octubre de 2008, indicándose en el Preaviso como número de trabajadores de la empresa 10. El mencionado preaviso quedó registrado con el número 480. SEGUNDO.- Una semana antes del día previsto para las elecciones, se personaron en la empresa representantes del Sindicato para informar a la empresa de la celebración de las elecciones. La empresa elaboró el censo electoral, y lo comunicó a CC.OO quien remitió por fax comunicación sobre la hora prevista para la constitución de la mesa que sería a las 11 de la mañana. La persona que actuaba como encargada de la empresa, y máxima responsable del centro de Murcia Capital, Da Leticia , tras mantener en una cafetería una conversación con algunos de los trabajadores de la empresa sobre las elecciones, decidió convocarlos para el día 7-10-08 a una reunión que se celebró en las instalaciones de la empresa por la tarde, y en la que la que la Sra. Leticia preguntó a lo trabajadores que si estaban de acuerdo o no en elegir representantes sindicales y celebrar elecciones y preguntó si alguien quería ser delegado. A la pregunta nadie contestó, siendo la postura de los trabajadores poco expresiva al respecto. La encargada indicó a los trabajadores que asistieron a la reunión que si se celebraban elecciones, el dueño de la empresa podría cerrar la misma y se quedarían algunos trabajadores en la calle. La encargada de la empresa se retiró y elaboró un documento en el que se hacía constar literalmente lo siguiente: " Leticia , Jose Pedro , Eva , Noemi , María Antonieta , Arturo , Eleuterio , Luciano , Remigio , Carlos Daniel . EN MURCIA, SIENDO LAS 20:00h, DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DEL 2008 SE REÚNEN LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE C/ JUAN GUERRERO RUIZ Nº 8, PARA DECIDIR SI QUIEREN TENER UN DELEGADO DE PERSONAL QUE LES REPRESENTE. CELEBRADA LA VOTACIÓN SEIS TRABAJADORES DECIDEN QUE NO QUIEREN TENERLE FRENTE A DOS QUE SI LO QUIEREN Y DOS QUE SE ABSTIENEN DEL VOTO". A continuación en el citado escrito se reflejan seis firmas junto con el DNI, entre las que se encuentra la de Da Leticia . TERCERO.- Al día siguiente, 8-10- 08, día previsto para constitución de la mesa e inicio del proceso electoral, se personaron en el centro de trabajo de la empresa, D. Eusebio , Secretario General de la Confederación de Servicios administrativos y financieros de CC.OO, y otro agente electoral de CC.OO, a los efectos de asistir a la Constitución de la Mesa Electoral, y presentar las candidaturas, pues había dos trabajadores candidatos por CC.OO que eran D. Eleuterio y D. Luciano , sin que la empresa tuviera conocimiento de su condiciones de candidatos para las elecciones por CC.OO. Da Leticia , les informó que no se iba a constituir la mesa porque ya había habido una reunión el día anterior. Los agentes de CC.OO requirieron la presencia de la Policía Local, personándose dos agentes en la empresa con los números 30.422 y 30.842 quienes fueron informados por el agente de COMFIA CC.OO Sr. Eusebio de que la empresa no le permitía la constitución de la mesa, y por parte de Da Leticia se informó a los agentes que no era necesaria la constitución de la mesa electoral. La mesa no se constituyó a pesar de que ese día estaban los trabajadores en la empresa, incluidos los que habían de constituirla junto con Da Leticia , y algunos de ellos se marcharon esa misma mañana a desempeñar sus funciones Comerciales, tras haber ocurrido el incidente que motivo la llamada a la Policía Local, y no continuó el proceso electoral convocado, y comunicando la Oficina Pública de EESS a CC.OO que no podía rehabilitar el preaviso, y que se ponían los hechos en conocimiento de la Inspección de trabajo por si fueran constitutivos de infracción. Actualmente en la empresa hay 6 ó 7 trabajadores sin que presten actualmente servicios en la misma los dos trabajadores que se iban a presentar como candidatos de CC.OO."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a la empresa AUSTRO FINANCIAL SERVICE ESPAÑA S.L., y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia declaro que concurre vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la empresa demandada en referencia a su actuación con respecto a la celebración de las elecciones sindicales en dicha empresa, y en concreto al haber impedido la constitución de la mesa electoral y por tanto la celebración de EESS correspondientes al preaviso 480, siendo Nula de pleno derecho la actuación de la empresa y debiendo la empresa en lo sucesivo cesar en dicha actitud, sin que haya lugar a fijar cuantía indemnizatoria alguna por resarcimiento de daños y perjuicios. Firme que sea la presente sentencia...

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