STSJ Andalucía 2707/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:7961
Número de Recurso3993/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2707/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2707 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo , representado por el Sr. Letrado D. Manuel Garrido Vazquez-Peña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 420/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra D. Landelino (BAR TERRAZA), en demanda de despido, se celebró el juicio y el 18 de septiembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Gumersindo ha venido prestando servicios para D. Landelino en el Bar Terraza de Camas desde 19/9/02, con categoría profesional de camarero-oficial 2ª, dependiente y salario de 39,11 euros/día.

El citado Bar tenía 3 trabajadores.

SEGUNDO

El 28/4/08 el empresario consignó en la cuenta del Juzgado la suma de 5.605,77 euros en concepto de indemnización por despido objetivo -4.432 ,47 euros- y preaviso 1.173,30 euros-.

La cantidad consignada fue aceptada por el trabajador, si bien formuló demanda de despido.

TERCERO

El 25/4/08 el Sr. Landelino había remitido al trabajador carta del siguiente tenor literal:

Estimado D. Gumersindo :

Por la presente le comunico que en virtud del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa se encuentra obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de producción, técnicas y de organización.

La causa motivadora de tan drástica decisión, y que justifica la resolución

de su contrato, es que el Bar Terraza donde Vd. desempeña sus funciones de camarero, ubicado en la c/ Poeta Muñoz San Román núm. 1 del municipio de Camas, se encuentra afectado desde el año 2001 al expediente de Expropiación Forzosa AUSU-28 del PGOU núm. 209/01 del Ayuntamiento de Camas.

Habiéndosenos notificado el pasado 21/4/08 el Decreto núm. 481/08, de 15 de abril , por el que el Ayuntamiento de camas resuelve fijar de forma improrrogable 'como fecha correcta de ocupación del bien expropiado, calle Poeta Muñoz San Román, el próximo día 25 de abril de 2008, a las 9.00 horas.

En su consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica que la relación laboral queda extinguida el día 25/4/08, por cierre definitivo del centro de trabajo, manifestándosele de forma simultánea que en este acto se le hace ofrecimiento y entrega del importe de la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende a 4.432,47 euros.

Dejando expresa constancia en esta carta, a los efectos oportunos, que la anterior cantidad la integra, el 60 % que corresponde su abono a la empresa, y el 40 % que corresponde su abono al Fondo de Garantía Salarial. Es por ello que, el empresario queda subrogado en la posición del trabajador para solicitar al FOGASA el pago de la diferencia anticipada del 40 %.

Así mismo, se pone a su disposición la cantidad de 1.173 ,30 euros en sustitución al preaviso no concedido.

Por último, y en agradecimiento a las labores desempeñadas por Vd., le envío mis más afectuosos saludos.

Ante la negativa del actor a darse por notificado en la misma fecha se le remitió comunicación en los siguientes términos:

"Muy Sr. mio:

Por medio de la presente y ante su negativa a darse por notificado de la carta de comunicación de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, efectuado en la fecha de hoy, realizado ante varios testigos, así como a aceptar las cantidades correspondientes a la indemnización que legalmente corresponde por dicha extinción, establecida en el art. 52 y 53 del E.T., al encontramos obligados al cierre del negocio por la expropiación del local que nuestra familia regenta desde el año 1902, se le comunica que con fecha de hoy tiene consignada en el Juzgado de lo Social número 1, número registro 463 3/08, la cantidad de 4.432 ,47 euros correspondiente a la indemnización de la extinción por causas objetivas, así como la cantidad de 1.173,30 euros correspondientes al preaviso no efectuado.

Quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración, atentamente."

CUARTO

En el año 2001 se inició expediente de expropiación forzosa AUSU-28 del PGOU n0 209/O 1 del Ayuntamiento de Camas.

El 25/4/08, en virtud de Decreto 48 1/08 de 15 de abril , el bien expropiado quedó libre de enseres y ocupantes.

El actor (debe decir demandado) percibió por la expropiación el correspondiente justiprecio.

QUINTO

Se da por reproducida consulta de vida laboral del trabajador."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, se alza el demandante sin cita de apartado alguno del art 191 LPL argumentando que se vulnera la jurisprudencia y cita la STS 5-10-1999 (supuesto de extinción del contrato por nulidad del concurso de la Administración contratante) para concluir que como el empleador ha percibido un justiprecio por la expropiación debe acreditar que puede instalarse en otro lugar o su inviabilidad, circunstancias que debe probar.

La Sentencia desestima la demanda interpuesta contra el despido objetivo ex art. 52 c) ET por cierre del negocio (un Bar) al ser expropiada la finca donde se sitúa, y argumenta que es un supuesto de fuerza mayor.

La Sala no comparte el argumento de la Sentencia de que una expropiación es un supuesto de fuerza mayor, en primer lugar por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR