STSJ Castilla y León 421/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:1603
Número de Recurso421/2009
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00421/2009

Rec. Núm 421/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada En Valladolid a uno de Abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.421 de 2.009, interpuesto por Dª Azucena contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 649/08) de fecha 24 DENOVIEMBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Azucena contra ENTIDAD JULIO MONTERO SANCHEZ Y COMPLEJO CAMPO DE ARGAÑAN S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Azucena , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa ....., desde el 1-7-2000, con categoría profesional de ayudante, percibiendo un salario de 38,54 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 14-7-08 la actora recibió la carta de fecha 14-7-08, remitida por el demandado Ernesto , en la que se le comunica la extinción de la relación laboral, con efectos desde 27-7-08, y cuyo contenido literal es el siguiente:"Por medio de la presente le comunico que el próximo día 27 de julio de 2008, al cumplir la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y reuniendo los requisitos legales para ello, procederé a solicitar ante la entidad gestora dicha prestación.

Habiendo decidido no continuar con la actividad empresarial por la causa indicada y al no existir otra persona que continúe con ella, se impone, al amparo de lo señalado en el artículo 49-1, letra g, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la extinción de su contrato de trabajo con fecha 27 de julio de 2008 .

En dicha fecha tendrá a su disposición las cantidades correspondientes a su liquidación que en la misma se expresan- que serán corregidas en caso de error u omisión-, en el centro de trabajo de la Empresa. Entre dichas cantidades se encuentra el importe de la mensualidad de salario según lo dispuesto por el citado artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación el 13-8-08, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 28-8-08, en el que comparece el empresario Ernesto , con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Entidad Ernesto . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de SALAMANCA que desestima la demanda sobre Despido planteada por DOÑA Azucena frente a " Ernesto " y contra la entidad COMPLEJO CAMPO ARGAÑAN, S.L., se alza la demandante solicitando que se revoque ésta por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Inalterado el relato fáctico se alega como único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción, por interpretación errónea y/o inaplicación del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores .

En esencia, se aduce por la recurrente que para que la jubilación del empresario justifique la extinción de la relación laboral en base a lo dispuesto en el artículo antes referido es preciso que medie un acto administrativo por parte de entidad correspondiente que así lo acuerde sin que sea...

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