STS, 13 de Julio de 2009

PonentePEDRO JOSE YAG
ECLIES:TS:2009:11007A
Número de Recurso1690/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Díaz Pardeiro se solicita se aclare la sentencia dictada en estos autos en fecha 22 de Junio de 2009 pues en su opinión existe o puede existir confusión entre los apartados primero, por un lado, y segundo y tercero, por otro, de la parte dispositiva de dicha sentencia.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Pedro Jose Yague Gil,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En la parte dispositiva de la sentencia de 22 de Junio de 2009 no existe error, contradicción o confusión alguna.

  1. En el primer apartado se da lugar al recurso de casación. El efecto positivo de ese pronunciamiento para la entidad que formuló el recurso de casación es la pura revocación de la sentencia impugnada.

  2. Desaparecida del mundo jurídico la sentencia recurrida y entrando en el estudio del recurso contencioso administrativo, esta Sala lo estimó, y anuló el acto resolutorio de la alzada, pero no por el argumento utilizado por la Sala de Barcelona (a saber, incompetencia de la Generalidad para resolver en alzada cuestiones de estricto alcance municipal) sino por otro argumento distinto (a saber, que la resolución de alzada infringió el principio de equidistribución y el régimen legal de cesiones).

El resultado del pleito para la entidad "Area Brown Boveri S.A." es que ha ganado el recurso de casación pero ha perdido el recurso contencioso administrativo, al haber sido estimado el interpuesto por el Ayuntamiento de San Quirze del Vallés, con los efectos que se especifican en el fundamento de Derecho decimoquinto de la sentencia.

Todo ello se deduce claramente del contenido de ésta.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a aclarar la sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2009 en el recurso de casación nº 1690/06 ni a hacer en ella añadido alguno. Sin costas.

Así lo acuerda, manda y firma. .

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