SAP Sevilla 175/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2009:1044
Número de Recurso2989/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

175/2009

Rollo 2989/2007

Jdo. Instr. 3 Alcalá de Guadaira

S.O. 1/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA 175/09

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de asesinato, maltrato habitual, quebrantamiento de medida cautelar, lesiones, allanamiento de morada, amenazas, una falta de hurto y dos de amenazas contra:

DON Marcelino, nacido en Sevilla el 19 de febrero de 1973, hijo de Juan y Victoria, con domicilio en Sevilla, Bda. De Torreblanca, c/ DIRECCION000 Bloque NUM000, NUM001, con DNI NUM002, con ANTECEDENTES penales, parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el auto de 15-2-07, tras su detención el día 13 anterior. Le representa la Procuradora Dª. Adoración Gala de la Cuesta y le defiende el Abogado D. José Estanislao López Gutiérrez.

Han sido parte como acusación las siguientes personas y entidades:

Dª Vanesa y D. Luis María, representados por el Procurador D Ignacio Pérez de los Santos y dirigidos por la Letrada Dª. María José Cánovas Pedrote.

La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, representada y defendida por el Abogado del Estado D. Miguel Ángel Gilabert Cervera.

El AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, representado y asistido por el Letrado D. Enrique González Gutiérrez.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas, luego convertidas en Sumario ordinario en que dictó auto de procesamiento de Marcelino, declarándolo concluso y elevándolo a la Audiencia Provincial, donde se tramitó la fase intermedia, en la cual el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon sus respectivos escritos de acusación contra el procesado por delitos de asesinato, de maltrato habitual, continuado de quebrantamiento de medida cautelar, lesiones a la pareja, allanamiento de morada y dos de amenazas a la pareja, así como un afalta de hurto y dos de amenazas.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos Policías Nacionales NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, Borja, Emma, Lourdes, Luis María, Vanesa, Alicia, José, Pablo, Elsa, Tomás, Pedro Enrique y Anton, así como de los peritos Médicos Forenses Dª Noelia y D. Donato, Psicólogo NUM009 de Instituciones Penitenciarias y Policías Nacionales NUM010 y NUM011. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1ª y 3ª y 140, un delito de maltrato habitual del artículo 173.2, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 en relación con el 74.1, un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3, un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2, dos delitos de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5, una falta de hurto del artículo 623.1º y dos faltas de amenazas del artículo 620.2º, todos ellos del Código Penal, solicitando se le impusieran respectivamente las penas de 22 años de prisión, 2 años de prisión, un año de prisión, un año de prisión, dos años de prisión y 8 meses multa con cuota de 6 euros, un año de prisión por cada uno, dos meses multa con cuota de 6 euros y 20 días multa por cada una con igual cuota, todo ello con las correspondientes accesorias e imposición de costas. Solicitó también que el acusado indemnice al menor Borja en 120.621,73 euros y a Luis María y Vanesa en la cantidad de 8.615,84 euros cada uno de ellos.

Las restantes acusaciones calificaron en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien la Letrada Sra. Cánovas incluyó otro delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado y elevó las penas a 25 años de prisión por el asesinato, apreciando la agravante de parentesco, a 3 años de prisión por el maltrato habitual y a dos años y seis meses de prisión e igual multa por el allanamiento; solicitó también esta acusación particular que se impusiera al acusado la privación del derecho a residir en Alcalá de Guadaira o acudir allí por tiempo superior en diez años a la pena privativa de libertad.

Por último, la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución si bien, alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio, otro de maltrato habitual, otro de quebrantamiento de medida cautelar, otro de lesiones en el ámbito familiar, dos de amenazas en dicho ámbito, una falta de hurto y dos de amenazas, de los que sería autor el acusado, interesando se aprecien las circunstancias atenuantes de toxicomanía, confesión y trastorno mental transitorio.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

Marcelino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y Estefanía mantuvieron durante unos dos años una relación de pareja con convivencia que terminó en enero de 2006.

En sentencia de fecha 14-3-08 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Sevilla, hoy firme, Marcelino fue condenado como autor de un delito de maltrato habitual sobre Estefanía, tres delitos de lesiones o maltrato ocasional con idéntica víctima, un delito de amenazas y dos faltas de vejaciones, a las penas de un año y tres meses de prisión por el primero, 9 meses de prisión por cada uno de los tres del artículo 153, 8 meses de prisión por el de amenazas y 6 días de localización permanente por cada falta, todas ellas con las correspondientes accesorias; el último hecho contemplado en dicha resolución con relevancia jurídico penal fue el ocurrido en la noche del 26 de enero de 2006.

Ello no obstante y pese a que a partir de esa última fecha y hasta el fallecimiento de la segunda, Marcelino y Estefanía tuvieron diversos acercamientos e incluso reanudaron su relación en alguna ocasión, como luego se expondrá, lo cierto es que Marcelino, hasta el día 13 de febrero de 2007 que luego se mencionará, vino sometiendo a Estefanía a continuas humillaciones, haciéndola objeto de actos violentos tanto físicos como psíquicos con los que pretendía someterla a sus dictados e imponerle su presencia, contexto en el que se sitúan todos los hechos que se relacionan a partir de este apartado.

El 7 de marzo de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira, en las Diligencias Previas 305/06, dictó auto por el que prohibía a Marcelino aproximarse a menos de 300 metros a Estefanía o al domicilio de ésta sito en c/ DIRECCION001 nº NUM012 de Alcalá de Guadaira, así como comunicar con ella, resolución que fue notificada a aquel con los oportunos apercibimientos, pese a lo cual durante toda la vigencia de dicha medida Marcelino se aproximó en numerosas ocasiones al referido domicilio, llegando a hacer rechinar las ruedas del vehículo que conducía en la expresada calle para hacer patente a Estefanía y sus familiares su presencia allí y limitándose en otras ocasiones a merodear por las inmediaciones del domicilio en cuestión; entre esas situaciones se incardinan los hechos ocurridos los días 1 y 2 de octubre de 2006 que acto seguido se relacionan. Finalmente, la expresada medida quedó sin efecto a instancias de la propia Estefanía con fecha 6-11-06, al haberse producido la reconciliación entre ambos o al menos un acercamiento.

Sobre las 22'30 horas del día 1 de Octubre de 2006, Marcelino se personó en el domicilio de Estefanía y, aprovechando que le abrió la puerta el hijo menor de ésta, a la sazón de 7 años, se introdujo en la vivienda y concretamente en la cocina, donde se apoderó de una cartera con cien euros y un recibo así como un teléfono móvil, marchándose corriendo al ser recriminado por Estefanía que se percató de su presencia y se dirigía hacia él desde el interior de la vivienda; poco después y utilizando el teléfono móvil sustraído, Marcelino telefoneó al domicilio de los padres de Estefanía, contactando con el padre, Luis María, al cual le dijo entre otras cosas que les iba a matar a él y a Estefanía.

Ya sobre las 3 horas del día siguiente, 2 de octubre, Marcelino volvió a las inmediaciones del domicilio de Estefanía y estuvo merodeando por la calle de éste, marchándose al verse descubierto por la madre de Estefanía, Vanesa, que vigilaba desde el balcón de su propio domicilio, muy próximo a aquel, precisamente por el temor de que Marcelino pudiera volver e intentar acceder nuevamente al domicilio de Estefanía.

Hacia esas fechas, sin que pueda concretarse el día, Marcelino esperaba en una ocasión a Estefanía en las inmediaciones de su domicilio y cuando ésta salió del mismo y subió a un turismo en compañía de una amiga, Marcelino se aproximó a ellas conduciendo su propio vehículo hasta colisionar con aquel, momento que aprovechó para, tras apearse, dirigirse a Estefanía, abrir la puerta de su coche y sacarla del mismo violentamente agarrándola del pelo.

En día no determinado de las Navidades del año 2006 Marcelino y Estefanía volvieron a reconciliarse, llegando el primero a acudir al domicilio de los padres de la segunda; el día...

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