STSJ Andalucía 1739/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:16862
Número de Recurso1336/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1739/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

1739/2007

Rollo de Suplicación nº: 1336/07

Sentencia nº : 1739/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 5 de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por B.S.H Electrodomésticos España S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge sobre despido siendo demandado B.S.H Electrodomésticos España S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Jorge, mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició el día 19 de febrero de 1974 su relación laboral con la Empresa demandada, "BSH Electrodomésticos España, S.A.", dedicada a la actividad de Asistencia técnica de aparatos electrodomésticos y servicios asociados y domiciliada en Huarte (Pamplona), en el Centro de trabajo de Málaga (durante los últimos 15 años), ostentando la Categoría profesional de Almacenero (Grupo 4, Nivel A), con salario mensual de 2459.36 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) Mediante carta de 14 de diciembre de 2005, notificada al actor el 20 de diciembre de 2005, la Empresa demandada comunicó al trabajador la incoación de un Expediente disciplinario por los hechos reflejados en la citada carta, emplazándole por cinco días para alegaciones, y en nueva carta de 30 de diciembre de 2005, notificada al actor el 3 de enero de 2006, se comunicó al trabajador su despido con efectos desde la fecha de la carta (30/12/05). Ambas cartas, que fueron comunicadas al Delegado de Personal, se han aportado a los autos (acompañando a la demanda la de despido y ambas como integrantes del documento número 2 del Ramo de prueba de la Empresa demandada) y se dan por reproducidas para su íntegra constancia. De los hechos imputados al actor en la carta de apertura del Expediente disciplinario, ha resultado probado que el actor el día 18 de noviembre de 2005 manifestó ante su Jefe inmediato (Don Luis Carlos ), con intención de referirse a él, que estaba harto de payasos, a 10 que el Sr. Luis Carlos le contestó que allí el único payaso era el actor, continuando las relaciones entre ambos al día siguiente igual que el día anterior a este hecho (imputación tercera de la carta de apertura del Expediente), que tuvo lugar en una situación de tensión, en la que el actor se encontraba muy presionado por una reorganización del Almacén. El actor no ha desobedecido en momento alguno las órdenes ni las instrucciones impartidas por la Empresa demandada. Por 10 demás, el actor es un trabajador que cumple con su trabajo con gran dedicación, asistiendo al Centro de trabajo media hora antes del inicio de su jornada laboral, marchándose después de la hora de finalización de su jornada y no saliendo del trabajo ni en el tiempo de descanso, que los demás trabajadores utilizan para tomar café o similares, sin que la Empresa le haya tenido nada que reprochar en los 32 años de relación laboral.

  3. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) El 3 de febrero de 2006 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 18 de enero de 2006.

  5. ) La demanda fue presentada el 8 de febrero de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara como improcedente el despido del mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación...

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