STSJ Andalucía 456/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:13025
Número de Recurso2909/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

456/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2909/2006

Sentencia Nº 456/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Once de Málaga en autos 508-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Ángeles, bajo la dirección del Letrado Don Jesús María Orellana Lozano, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Conrado Sierra Martos, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Septiembre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ángeles contra la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.111,11 euros, como diferencias retributivas entre la categoría reconocida y la desempeñada, en el período de 1 de Abril a 7 de Septiembre de 2005.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Doña Ángeles, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería demandada, con antigüedad de 3 de Junio de 1992, con salario mensual de 1.086,85 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, Especialista en Puericultura (Grupo III), en la guardería infantil Santo Ángel de Málaga.

Segundo

En el centro de trabajo donde la actora presta sus servicios, la actora ha venido realizando, en el período 1 de Abril a 7 de Septiembre de 2005, las siguientes tareas: tiene un grupo de niños asignado directamente a su cargo; participa en la elaboración o elabora los programas en atención a los objetivos fijados; aplica las técnicas necesarias para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas, y extinción de las no deseadas; desarrolla tutorías, asesora, informa y orienta a los padres; evalúa a los niños y realiza su seguimiento; remite a los niños a otros profesionales si necesitan aplicaciones técnicas especializadas; forma parte del equipo educativo del centro, atiende a los niños en el aseo, alimentación, descanso o socialización y realiza el resto de funciones que constan en el informe del comité de empresa obrante a los folios 50 a 52 de los autos, que se dan por reproducidos.

Tercero

La definición de la categoría de especialistas en puericultura fue fijada por acuerdo de la comisión paritaria de fecha 19 de Diciembre de 1986, publicado en el B.O.J.A. en fecha 20 de Febrero de 1987, y la de educador, por acuerdo de 29 de Julio de 1991, publicado en el B.O.J.A. en fecha 19 de Enero de 1993 y vienen recogidas en el Anexo del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se publicó en el B.O.J.A. el 28 de Noviembre de 2002.

Cuarto

Las diferencias retributivas entre la categoría de especialista en puericultura (Grupo III) y la categoría de educadora (Grupo II), ascienden a la cuantía de 403,40 euros mensuales, que equivale a 13,45 euros diarios.

Quinto

La actora presentó reclamación previa el 5 de Abril de 2006.

Sexto

La demandante se encuentra en posesión del Título de Diplomada en profesorado de Educación General Básica.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del uno de Marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 39.4 del Estatuto de los Trabajadores y 21.2 del VI Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, así como de la interpretación jurisprudencial de los mismos, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre de 2005, que ha hecho suya esta Sala a partir de su sentencia de 4 de Mayo de 2006.

Doña Ángeles impugna el recurso de suplicación alegando que desarrolla idénticas labores que el resto del equipo...

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