STSJ Andalucía 1487/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:2626
Número de Recurso2674/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1487/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1487/2009

Recurso nº 08-2674 (S) Sentencia nº 1487/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1487/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 769/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lidia, contra Candilejas 11 Sociedad Civil., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de febrero de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Para Candilejas 11, Sociedad Civil, comenzó a prestar servicio Dª Lidia, mayor de edad, con DNI NUM000, el 10 de mayo de 2001, como dependienta, centro de trabajo en Huelva y salario mensual de 978,80 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  2. El pasado 02.10.07 la actora recibió, por conducto notarial, carta de despido (al folio 123, que se da por reproducida) en la que se expresaba que la dirección de la empresa le comunicaba la decisión de rescindir el contrato de trabajo por causas económicas y de producción, como consecuencia de las pérdidas que había venido sufriendo la entidad demandada, poniendo a su disposición el 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio y teniendo efectos la medida a partir del 2 de noviembre de 2007.

  3. La actora recibió de la empresa tres pagarés:

    1. - Por importe de 2.538,98 euros, fechado el 02.10.07 con fecha de vencimiento de 15.10.07 y que se cobró el 15.10.07.

    2. - Por importe de 899'19 euros, fechado el 02.10.07 con fecha de vencimiento de 31.10.07 y que se hizo efectivo el mismo día 31.

    3. - Por importe de 15,95 euros, fechado el 02.10.07, con fecha de vencimiento de 02.11.07 y que hizo efectivo el 14.12.07.

  4. El Balance de Situación Abreviado (folios 49-53 que se da por reproducido), evidencia que en el año 2005 las pérdidas ascendieron a 29.29,22 euros, en 2006 a 25.707,42 euros y en 2007 a 24.510,10euros.

  5. La actora planteó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 16.10.07, celebrándose el acto el 5 de noviembre de 2007, sin efecto. La demanda que dio inicio a las actuaciones se presentó el 8 de noviembre siguiente.

  6. La demandante, que no ostenta ni ha ostentado la consideración de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical, es la única empleada de la tienda donde ha venido prestando servicios, siendo atendida exclusivamente por la esposa del representante de la entidad demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Lidia, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación lo interpone la demandante, trabajadora de la empresa "Candilejas 11 Sociedad civil", contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró la procedencia de la extinción de contrato de trabajo por causas económicas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, solicitando en el recurso la nulidad del despido por defectos formales, al haberse acreditado la realidad de la crisis económica en la empresa, alegando la infracción del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, establece como...

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