STSJ Andalucía 1506/2009, 14 de Abril de 2009
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2609 |
Número de Recurso | 2485/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1506/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
1506/2009
Rº. 2485/08-G
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Presidente
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
D. MIGUEL CORONADO BENITO
En Sevilla, a 14 de Abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1506/09
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 594/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo contra GESTION DE LINEAS S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 21/12/07, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Rodolfo con D.N.I. NUM000, comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Gestión de Líneas, S.L. en fecha 14 de Octubre del 2004, mediante contrato de ¡trabajo especial para minusválidos, con la categoría profesional de Operario, jornada laboral de 40 horas semanales, y debiendo percibir un salario diario a efectos de despido de 39'26 euros/dia.
El actor, tiene una minusvalía del 33% al padecer un ¡retraso mental debido a una meningitis.
La actividad de la empresa demandada es la de reparación de electrodomésticos.
El 15 de Junio del 2007 la demandada hizo entrega al actor de una carta de despido con efectos del día 19 de Junio del 2007 en el que se le imputa haber faltado injustificadamente los días 14 y 15 de Mayo y 6 y 8 de Junio.
En fecha 25 de Junio del 2007 recibe burofax de la empresa por la que se le notifica un segundo despido dejando sin efecto el despido de 19 de Junio del 2007 mediante carta del siguiente tenor: "Le comunico que esta empresa deja sin efecto su despido de fecha 19 de junio de 2007, notificado por carta el día 15 del mismo mes y, por la presente se procede nuevamente a su despido disciplinario con efectos desde el próximo día 26 de junio de 2007, motivado en sus incumplimientos contractuales contenidos en los siguientes hechos:
-
Falta de asistencias los días 14 y 15 de Mayo y 6 y 8 de Junio del presente año, sin causa ni justificación suficiente.
-
Desobediencia a las órdenes de la empresa, al no haber aportado ningún documento que justifique sus faltas de asistencia al trabajo antes indicadas, incumpliendo así lo solicitado por la empresa en numerosas peticiones verbales anteriores y expresamente por escrito, con advertencia de ser causa de despido, en la carta de 15 de junio de 2007 antes mencionada.
Respecto a los documentos que nos remitió el 19/06/2007 relativos al certificado de minusvalía de su madre Da Belen, así como del certificado de la empresa Mudanzas Virgen de los Reyes y un certificado del Ayuntamiento de Almensilla de que Vd. "ha asistido a una Actividad de Ocio y Tiempo Libre del Programa conoce tu tierra del 6 al 9 de Junio de 2007"; esta empresa considera que de ningún modo justifican sus inasistencias al trabajo antes indicadas y motivadoras de su despido".
El actor asistió a una actividad de ocio y tiempo libre del programa "Conoce tu tierra" del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almensilla los días 6 a 9 de Junio.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 27/07/07 resultó intentado sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa como la parte actora y ambos recursos son impugnados de contrario.
No conforme con la sentencia de instancia, que, aplicando el Convenio Colectivo de Siderometalúrgia de Sevilla y con salario/día a efectos de despido de 39,26 euros, declara procedente el despido del actor, con contrato de minusválido, por faltas injustificadas, los días 14 y 15 de mayo y 6 y 8 de junio de 2007, se alzan en Suplicación, tanto la parte actora, como la empresa, por los apartados b) y c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral.
Comenzando por el recurso de la empresa, porque, de estimarse, influye sobre el resultado del interpuesto por la parte actora, propone en primer lugar y al amparo procesal de la letra b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del Hecho Probado 1º y 3º, del siguiente tenor:
- Hecho Primero 1º: "La entidad demandada, Gestión de Líneas S.L., es un Centro Especial de Empleo.
Rodolfo con D.N.I. NUM000, comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la de demandada Gestión de Líneas S.L. en fecha 14 de Octubre de 2004, mediante contrato de trabajo especial para minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, con la categoría profesional de Operario, jornada laboral de 38 horas semanales, y debiendo percibir un salario a efectos de despido de 665,70 euros mensuales de conformidad con la aplicación del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personal con discapacidad".
- Hecho Probado 3º: "La actividad de la empresa demandada es la de Centro Especial de Empleo", con base en los folios 54 a 179.
Respecto del error en la apreciación de la prueba, tiene reiteradamente declarado esta Sala, por todas Sentencia núm. 671, de 22 febrero 2008,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba