SAP Valencia 466/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:4462
Número de Recurso709/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 466/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinte de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000709/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000801/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a COOP VALENCIANA AGRICOLA S.ANTONIO RIBARROJA DL TURIA, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a Armando , representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , en virtud del recurso de apelación interpuesto por COOP VALENCIANA AGRICOLA S.ANTONIO RIBARROJA DL TURIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA en fecha 16/05/06 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Armando representado por el procurador JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, condenando a LA COOPERATIVA VALENCIANA AGRÍCOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TURIA representada por la procurador Dª MARIA MONTALT DEL TORO, a abonar a la actora la suma de 21806,40 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COOP VALENCIANA AGRICOLA S.ANTONIO RIBARROJA DL TURIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Lliria de 16 de mayo de dos mil seis , estima la demanda formulada por DON Armando en reclamación de cantidad en concepto de reintegro de cantidades aportadas por el mismo a la entidad COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TURIA como consecuencia de la baja operada en fecha 4 de mayo de mil novecientos noventa y nueve .

Se alza contra la expresada resolución la representación de la cooperativa demandada, y en su escrito de formalización del recurso de apelación - folios 200 y siguientes de las actuaciones - articula los siguientes motivos:

Que el demandante causó baja de la cooperativa antes del transcurso de cinco años, como reconoce la sentencia, pese a lo cual desestima la oposición de la cooperativa demandada que invocaba el incumplimiento de la obligación de permanencia durante el período mínimo de cinco años, siendo por tanto injustificada la baja y debiendo el actor, en consecuencia, soportar los efectos económicos previstos estatutariamente. El hecho de que la cooperativa no haya ejercitado las facultades que le confieren los Estatutos para esta situación o haya aceptado la baja no elimina los efectos derivados de la solicitud de baja intempestiva, y por tanto la liquidación se puede practicar durante el plazo de tres años a contar el 1 de enero de 2001, y hasta el 1 de enero de dos mil cuatro, siendo que la demanda se presenta en fecha 24 de noviembre de dos mil tres.

Error en la valoración de la prueba en lo relativo a la liquidación de las aportaciones del actor correspondientes al periodo comprendido entre 1990 y 1992, pues las liquidaciones fueron admitidas en su momento por el actor no habiendo sido objeto de discusión en el procedimiento el sistema de financiación de la cooperativa. Por ello considera que la afirmación efectuada de adverso en orden a que se procedería a la restitución de esas aportaciones no es más que una declaración unilateral carente de todo soporte probatorio. La retención del 3% practicada por la Cooperativa se practicaba por imperativo legal destinándose necesariamente a un fondo cooperativo no retornable.

No ha sido discutido el cambio de sistema de financiación a partir de la campaña 1993-1994 y argumenta que en el supuesto enjuiciado y practicadas las correspondientes liquidaciones el actor se comprometió por un importe de 1.991.250 pesetas, constando un capital pendiente de 410.542.

En atención a lo expuesto suplica del Tribunal de alzada la revocación de la sentencia de instancia.

La representación de DON Armando se opuso al recurso de apelación deducido de contrario por las razones que constan a los folios 213 y siguientes del procedimiento, argumentando - en síntesis - y en primer término la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haber delimitado en el escrito de preparación del recurso los motivos de la apelación con referencia a los concretos pronunciamientos objeto de la impugnación, sin referencia a la parte dispositiva del fallo de la sentencia de primera instancia. Por lo demás argumentó: 1) el compromiso de aportación viene referido a cinco cosechas o campañas de naranja y el demandante procedió a la aportación de su cosecha durante cinco campañas seguidas entre 1994 y 1999, quedando por tanto libre para la campaña de 1999/2000. La documentación aportada de adverso acredita que el actor permaneció en la cooperativa durante 9 campañas seguidas y la misma le aceptó la baja sin reparos, siendo procedente el reembolso de las cantidades reclamadas. 2) Manifiesta su disconformidad con las alegaciones efectuadas de adverso en orden a las liquidaciones, habiendo quedado acreditado en autos a través de la documental y de la testifical el carácter retornable de las aportaciones efectuadas al tiempo de causar baja en la entidad. Por todo ello interesa la inadmisibilidad del recurso de apelación y para el caso de su admisión, la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Las cuestiones que se someten a la consideración del Tribunal, que han quedado expresadas en el primero de los Fundamentos, ya han sido objeto de examen por parte de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Valencia en otros procedimientos análogos seguidos entre cooperativistas y la propia COOPERATIVA VALENCIANA AGRÍCOLA SAN ANTONIO RIBARROJA DEL TURIA, tanto en lo relativo a la cuestión previa de la admisibilidad del recurso de apelación deducida por esta última por razón del contenido del escrito de preparación articulado por ella, como por razón de las cuestiones de fondo que constituyen el objeto de controversia entre los litigantes.

Así, en primer término, cabe citar la Sentencia de 10 de marzo de 2006 (Pte. Sra. Gaitón Redondo), y en segundo lugar la dictada por esta misma Sección en fecha 12 de julio de 2006 (Pte. Sr. Caruana...

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