ATS, 15 de Septiembre de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:8949A
Número de Recurso20524/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 942/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 1517/15, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de junio, dictaminó: "... Además concurren los indicios para pensar que los distintos robos han sido perpetrados por organización (570 bis del Código Penal) que tiene asignada pena más grave que los delitos de robo, sería así de aplicación el art. 18.1.1º LECrim .

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas" .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Illescas incoó Diligencias Previas como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil en relación a una organización criminal dedicada a la sustracción de vehículos de gama alta (AUDI, BMW, etc.), a los que se modifica el número de bastidor, placas de matrícula y documentación ( "maquillado" ) para su posterior venta; o bien para desmontarlo completamente y vender las piezas. Con motivo de haberse producido una gran cantidad de sustracciones de vehículos en la localidad de Illescas se intensificaron las labores de vigilancia de los agentes de la Guardia Civil, quienes al circular por una calle y a la altura del garaje de un determinado inmueble, donde en el año 2013 se había producido la sustracción de dos vehículos BMW y el intento de sustracción de otro lo que dio lugar a la incoación y archivo provisional de las Diligencias Previas nº 2133/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas, observaron la presencia de una persona, al lado de un vehículo Citroën, que suscitó sus sospechas, porque al observar la presencia del vehículo policial camuflado, se introdujo rápidamente en su vehículo y emprendió la marcha, habiéndole identificado los agentes como Agapito , a quien le constaban numerosos antecedentes por robo de vehículos, residiendo en ese momento en la localidad de Cedillo del Condado, perteneciente al partido judicial de Illescas. Fruto de los seguimientos a los que es sometido Agapito se comprueba que reside con Artemio y que diariamente acude al domicilio que comparten Benedicto , poseyendo estos dos últimos también antecedentes policiales por sustracción de vehículos. Durante estas vigilancias y seguimientos, la Guardia Civil observa a los tres dentro de varios vehículos BMW, cuya sustracción había sido denunciada en distintas ciudades y localidades de la geografía nacional. En determinadas reseñas policiales figuraba uno de estos vehículos marca BMW, concretamente el matrícula ....-HGD , como uno de los utilizados en la sustracción de otros vehículos en las localidades de Alcorcón (Madrid), Toledo capital y Getafe (Madrid), así como, por la captación de un LPR (dispositivo de reconocimiento de matrícula), la posible implicación de este vehículo en las sustracciones de otros vehículos ocurridos en garajes comunitarios. La investigación va adquiriendo cierta complejidad, apreciándose la implicación de otras personas, hasta que se solicita y obtiene, por autos de 18 y 20 de abril de 2015 dictados en las Diligencias Previas nº 942/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas , autorización de entrada y registro en el domicilio de la localidad de Cedillo del Condado (Toledo) y de la parcela nº NUM000 , CALLE000 , de la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Fuentideña de Tajo (Madrid), donde se recuperaron dos vehículos sustraídos y se intervinieron gran cantidad de placas de matrícula y piezas de distintos vehículos sustraídos, efectos o elementos utilizados para la sustracción de los vehículos y diversas herramientas utilizadas en su desguace. Illescas, al estimar que no se evidenciaba indicio alguno que permitiera atribuir la participación de las personas detenidas con ocasión de las entradas y registros con los hechos denunciados en las Diligencias Previas nº 2133/2013, acordó mantener el archivo provisional de las mismas, y ante la inexistencia de conexidad del vehículo recuperado y cuya sustracción se denunció en Torrejón de Ardoz (Madrid), acordó por auto de 6/5/15 la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de esta localidad, así como la deducción de testimonio en relación a los distintos robos de vehículos relacionados en el atestado de la Guardia Civil para su reparto a los Juzgados de Instrucción de los diferentes partidos judiciales. El nº 4 de Torrejón de Ardoz por auto de 12/6/15 rechazó la competencia, porque las diligencias centradas en la investigación de una organización criminal dedicada a la sustracción de vehículos de alta gama no se había producido en el partido judicial de Torrejón de Ardoz. Planteando Illescas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas, porque de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil resultan indicios suficientes para estimar la existencia de una organización criminal dedicada a la comisión de delitos de robo de vehículos. Y en este contexto se inició la investigación y se autorizaron las entradas y registros, hallándose efectos o instrumentos de su actividad delictiva tanto en el taller clandestino de Fuentidueña de Tajo como en el domicilio de Cedillo del Condado.

Al haber sido cometidos los delitos de robo de los vehículos en el seno de una organización criminal, este tipo es el decisivo para atribuir la competencia a uno u otro Juzgado, dado que el art. 570 bis del Código Penal lleva asignada pena más grave que la que en principio cabría derivarse de los delitos patrimoniales perpetrados ( regla primera del art. 18 de la LECrim .), siendo competente el Juzgado de cualquiera de los lugares donde la organización ha desarrollado sus actividades delictivas. En el partido judicial de Illescas se han descubierto las pruebas materiales del delito y residen dos de los investigados, se acordó por autos de 18 y 20 de abril de 2015 la autorización de entrada y registro de los instrumentos utilizados para la organización criminal en su actividad delictiva y fue el primero en incoar diligencias. Por otra parte, es conveniente la investigación y enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, sin que ello suponga presumiblemente excesiva complejidad o dilación para el proceso ( art. 17.1 de la LECrim , redactado conforme a la Ley 41/2015, de 5 de octubre). Por lo expuesto a Illescas corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas (D.Previas 2133/13 y 942/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 1517/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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