SAP Las Palmas 113/2018, 5 de Marzo de 2018
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2018:515 |
Número de Recurso | 16/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 113/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000016/2017
NIG: 3501942120140003501
Resolución:Sentencia 000113/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000423/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: Imanol ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Verdu; Procurador: Raquel Maria Hidalgo Fernandez
Apelado: Delfina ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Verdu; Procurador: Raquel Maria Hidalgo Fernandez
Apelado: Porfirio ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Verdu; Procurador: Raquel Maria Hidalgo Fernandez
Apelado: Carlos María ; Abogado: Juan Jose Rodriguez Verdu; Procurador: Raquel Maria Hidalgo Fernandez
Apelante: Miriam ; Abogado: Jose Antonio Mariño Teijeiro; Procurador: Veneranda Blanca Rodriguez Aguiar
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de marzo de dos mil dieciocho;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario 423/2014) seguidos a instancia de doña Miriam, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por el Letrado don José A. Mariño Teijeiro, contra don Porfirio, don Carlos María, doña Delfina y don Imanol, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Raquel Hidalgo
Fernández y asistidos por el Letrado don Juan José Rodríguez Verdú, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que estimando parcialmente la demanda presentada p0or la Procuradora de los Tribunales doña Veneranda Rodríguez Aguiar, actuando en nombre y representación de Dña. Miriam, contra D. Imanol, Dña. Delfina,
D. Porfirio y don Carlos María, representados por la Procuradora doña Raquel Hidalgo Fernández, declaro la nulidad del negocio jurídico celebrado entre las parte otorgado en documentos privados de fecha 15 de julio de fecha por el que se llevó a cabo la división de la cosa común consistente en la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, y desestimo el resto del pretensiones formuladas en la demanda.
No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes
La referida Sentencia, de fecha 13 de mayo de 2016, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercitó acción pretendiendo la nulidad de los actos de extinción de condominio y división material de una finca y casa terrera que habían adquirido en proindiviso ordinario en la partición de la herencia de su causante (don Erasmo ) efectuados de común acuerdo a través de documentos privados de fecha 15 de julio de 2001 en cuanto contravienen la legislación de ordenación del territorio (concretamente del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las Leyes de Ordenación del territorio de Canarias) y normas subsidiarias del Municipio de Mogán,...
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ATS, 9 de Diciembre de 2020
...con fecha 5 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, en el rollo de apelación núm. 16/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 423/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Bartolomé de Mediante diligencia de ordenació......