STSJ Cantabria 1039/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1712
Número de Recurso939/2008
Número de Resolución1039/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01039/2008

Recurso núm. 939/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Robert Bosch España Fabrica de Treto S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Irene , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Robert Bosch España Fabrica de Treto S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha prestado servicios profesionales para ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICATRETO S.A., desde el 11 de mayo de 1989, durante di versos períodos en virtud de contratos temporales, ostentando la categoría profesional de especialista, y salario de 1.697 euros brutos al mes, correspondientes al 85% de la jornada, - indiscutida-.

    La actora tiene reconocido por sentencia del TSJ de Cantabria de fecha cuatro de mayo de 2007 el derecho a ser llamada a prestar servicios en la empresa demandada como personal eventual, y ser incluida en la bolsa de trabajo con el número de orden 62.

  2. - La empresa en procedido a la contratación eventuales para realizar parcialmente:

    fecha 11 de octubre de 2007 ha de los siguientes trabajadores el relevo de los jubilados "75029 Evaristo , 75055 Leticia , 75077 María , 75092 Sofía , 75103 Andrés , 75122 Jose Luis , 75159 Amelia , 75160 Erica , 75162 Laura , 75182 Paloma , 75183 Marí Trini , 75184 Araceli , 75192 Estíbaliz , 75196 Marta , 75199 Marí Jose , 75201 Carlos José , 75204 Iván , 75205 Elisa , 75219 Armando , 75224 Jose Daniel , 75233 Isidro , 75238 Sonia , 75248 Begoña , 75249 Melisa , 75259 Fidel , 75274 Pedro Antonio , 75275 Constanza , 75284 Luis María , 75408 Paula , 75431 Angelina , 75459 Paulino , 75463 Marina , 75474 Gaspar , 75490 Camila , 75649 Ángel ."

    La actora tiene en la empresa el número de matrícula 74.161, correspondiente a su antigüedad, indiscutido-3º.- El anexo I del acuerdo de fecha ocho de agosto de 2007 establecido entre ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA TRETO S.A. y los representantes de los trabajadores establece:

    Anexo 1°.

    Las partes abajo firmantes, como complemento al acuerdo que con fecha 08 de agosto de 2007 suscribieron sobre "Jubilación Parcial con Contrato de Relevo en RBET", se han reunido y han acordado los siguientes extremos.

    1. - La contratación de los relevistas se hará teniendo en cuenta una proporción de 70%-30%, siendo:

      70% en función del n° de matrícula antigua del personal que en el momento de la contratación integre la b.t. 30% a criterio, libre elección de la Dirección.

    2. - La Dirección procurará que, respetando en todo caso la legislación vigente, los contratos de relevo alcancen su duración máxima, 5 años. En el caso de que el contrato de relevo no pudiera alcanzar su máximo, la Dirección, siempre y cuando el relevista hubiera obtenido informes favorables durante el contrato de relevo, intentará celebrar un nuevo contrato con el relevista a fin de que sumando la duración de ambos, relevo y temporal, se alcance la máxima duración."

  3. - Desde el 15 de febrero de 2001 la trabajadora no ha sido dada alta por empresa alguna, - folio 170 de las actuaciones-, habiéndose extinguido la prestación por desempleo en fecha 15 de junio de 2001.

  4. - El día 27 de febrero de 2008 se celebró entre las partes la conciliación previa, la cual resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por la trabajadora condenando a la empresa a que proceda a la contratación de la actora como personal directo con contrato de relevo para la sustitución de trabajadores jubilados parcialmente y a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad fijada a tal efecto.

En el recurso se articulan cinco motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , insta la revisión de los hechos probados de la sentencia y en los dos restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de lo dispuesto en el Anexo VI del IV Convenio Colectivo de la empresa, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita y del art. 24 CE .

SEGUNDO

En materia de revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente;

  2. ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se halla incorporado al correspondiente relato fáctico, debiendo precisarse el sentido en que ha de ser revisado, esto es, adicionando, suprimiendo o modificando algo, expresando claramente la redacción que debe darse al hecho probado cuando el sentido de la revisión no sea la supresión total;

    c)deben citarse pormenorizadamente los documentos (públicos o privados siempre que tengan carácter indubitado) o pericias que obren en autos y de los que se estima proviene la equivocación, no estando permitida la invocación genérica o un sentido negativo...

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